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JUANICO (1964) Apoyándose en el literal A, articulo 7º de la ley 17.852 de 10 de diciembre de 2004, el edil Fernando Lúquez (nacionalista y juanicoense) propone establecer normas departamentales de protección acústica en Canelones.Las zonas protegidas serían por ejemplo, en torno a un centro social sensible a centros educativos, hospitales y sanatorios, necrópolis y salas velatorias. También se incluirían centros de atención a la discapacidad; clínicas siquiátricas; residenciales de la tercera edad o similares.“La sociedad es una tolvanera donde convergen, en completa desarmonía y distorsión, los sonidos que producen la naturaleza y el hombre” afirma el Edil nacionalista, por lo que propone regular la emisión de sonidos en bien de la salud de los canarios “que sufren las consecuencias físico-sanitarias de este fenómeno de contaminación acústica”. Lúquez afirma que la contaminación acústica, promueve las enfermedades cardiovasculares, estrés o insomnio. La norma se aplicaría a las discotecas, salas de cine, teatros, y aún en los lugares públicos, cuyos ruidos resulten molestos por intensidad, frecuencia o duración, o superen los niveles permitidos por la reglamentación propuesta. Se establecerían zonas de protección sonora tal como lo dispone la ley nacional, aplicando multas –en lo departamental- desde las 10 (diez) a las 100 (cien) UR (unidades reajustables), previa anuencia de la Junta Departamental. La reincidencia se castigaría con 3 días de clausura, a partir de la notificación y el dueño del local -si lo arrienda- también sería llamado a responsabilidad según la norma de ruidos, si se comprueba la inobservancia. El producido de las multas irá a la promoción, difusión y educación de políticas medio ambientales en el departamento. El contralor lo tendría la Dirección General de Gestión Ambiental, recibiéndose las denuncias de ruidos molestos en la Junta Local del lugar. |
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