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EL CORRESPONSAL

El Presidente de la Junta Departamental de Canelones omitió denunciar un intento de hurto

El Presidente de la Junta Departamental de Canelones omitió denunciar un intento de hurto

CANELONES CAPITAL (1450) Un intento de arrancamiento de la reja de la oficina de la Presidencia de la Junta Departamental (anexo Parque) no fue denunciada antes las autoridades. El hecho fue comprobado y solucionado en unas 4 horas por personal municipal pero sin denunciarlo.

Consultado el Presidente de la Junta Departamental, Edil Julio Varona por El Corresponsal, dijo estar en conocimiento del hecho pero que no se haría denunciado por la habitulidad con que ocurre y para "no molestar a la policía con cosas así". Consultados varios ediles dijeron no haber sido informados al respecto ni del intento de penetración y tampoco de la omisión en denunciar el hecho.

Todo hecho de apariencia delictiva debe ser denunciado ante la autoridad competente, segun el art. 177 del Código Penal, (*) so pena de caer en omisión de los deberes del cargo. 

El hecho debió haber ocurrido en la noche del domingo 4, (en la zona del Anexo hubo un espectaculo musical en la primeras horas de la noche del domingo) y en horas de la noche-madrugada -desconocidos- se atrincheraron en la parte posterior del Anexo de la Junta Departamental de  Canelones e intentaron arrancar la reja que protege una ventana.

Por esa ventana se puede entrar a la oficina de la Presidencia de la Junta. Al día siguiente -en horas de la tarde- el personal de la Junta en una inspección rutinaria comprobó el intento de hurto y descubrio la reja semiarrancada de la pared. Un funcionario se abocó a cortar la reja para subsanar el problema colocándole pernos especiales de mayor seguridad.

Codigo Penal

"ARTICULO 177. (Omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos).- El Juez competente que, teniendo conocimiento de la ejecución de un delito, no interviniera o retardase su intervención, y el que no siendo competente, y el que no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia, será castigado con la pena de tres meses a dieciocho meses de prisión.

  La misma pena se aplicará al funcionario policial que omitiera o retardare formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, y a los demás funcionarios, en las mismas circunstancias, de los delitos que se cometieren en su repartición o cuyos efectos la repartición experimentara particularmente.

  Se exceptúan de la regla los delitos que sólo pueden perseguirse mediante denuncia del particular ofendido.

  Constituye circunstancia agravante especial, respecto de los funcionarios públicos y en relación a los hechos que se cometieren en su repartición, el hecho de que se trate de los delitos previstos en los artículos 153,155,156,157,158, 158 bis, 159, 160, 161, 162, 163 y 163 bis".

1 comentario

Mario -

En base al comentario que realiza el presidente de la Junta Departamental, no me queda claro la función que debería realizar la policia según este Señor.-