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EL CORRESPONSAL

Los dueños de automotores al venderlos podrán librarse de las responsabilidades posteriores

JUANICO (6405) Presupuesto general de ingresos, sueldos, gastos, obras e inversiones para el presente período (2006-2010) de la Intendencia Municipal de Canelones, quedó modificada la Ordenanza General de Tránsito y la Ordenanza General de Patente de Rodados (respectivamente), en lo referente a “Ingresos Vehiculares” y “Transferencia Municipal de vehículos automotores”.

 

La normativa vigente genera desigualdades entre las partes en un compromiso de compraventa, compraventa, donación, permuta o cualquier otro título hábil para trasladar el dominio, que tengan por objeto, vehículos automotores empadronados en la Intendencia Municipal de Canelones.

 

Los vendedores de automotores se encuentran desprotegido y vulnerados por las normas canarias, pues los arts. 22 y subsiguientes; del Decreto Nº 10/2006 establece la obligación –a cargo del adquirente- de inscribir el acto o hecho jurídico que diere lugar a la referida adquisición ante la IMC.

 

¿Qué pasa sí el adquirente no cumple con la disposición? ¿La Intendencia efectúa controles en el cumplimiento de la legislación vigente? No.

 

El perjudicado es, ciertamente, el vendedor del automotor o quien figura como propietario del bien automotor ante la Intendencia Municipal de Canelones. Este perjuicio genera responsabilidad civil extra-contractual (arts. 1319 del Código Civil y siguientes), de quien se encuentra inscripto en el respectivo Registro Municipal.

 

Si bien en el decreto departamental Nº 10/2006, en su artículo 24, establece que “el enajenante podrá solicitar la transferencia municipal del automotor motu propio siempre que presente “Testimonio Notarial o Certificado expedido por el Registro Mobiliario del cual resulte la traslación del dominio efectuada”

 

La norma vigente no establece plazos de caducidad o mecanismos de emplazamiento respecto del adquirente del vehículo automotor (obligado legalmente a inscribirlo, art. 22º del Dto. 10/2006); a efectos de deslindar eventuales responsabilidades extra-contractuales y fiscales.

 

El Edil Departamental (PN) Dr. Fernando Luquez, presento a la Junta Departamental, un proyecto de Decreto que restablecer la equidad entre los contribuyentes, vendedores de vehículos automotores.

 

Artículo 1º.- Modíficase el artículo 24 del Dto. Nº 10/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El enajenante de un vehículo podrá solicitar, motu propio, la transferencia municipal del mismo, bajo la modalidad de Transferencia por Título de Propiedad, presentando el Testimonio Notarial del título del cual resulta la traslación del dominio o, el certificado correspondiente expedido por el Registro Nacional de Vehículos Automotores (art. 19 y sgs. Ley 16.871 de 28-IX-1997). Sí el enajenante no tuviere ninguno de los recaudos exigidos en el inciso anterior, igualmente podrá presentarse ante las oficinas competentes a efectos de declarar la desafectación de la respectiva inscripción en el Registro Municipal.

 

La declaración que formule el administrado, tendrá carácter de jurada; por lo que le será aplicable el régimen del art. 239 del Código Penal.”

 

Artículo 2º.- (Emplazamiento del adquirente) La administración deberá extremar todos los mecanismos para emplazar al adquirente del vehículo, antes de proceder según lo establecido en el artículo 4º del presente decreto.

 

Artículo 3º.- (De los efectos de la declaración) La eficacia de la declaración a que refiere los incisos 3 y 4 del art. 1º del presente decreto, se limita al ámbito municipal. Dicha declaración no surtirá otros efectos jurídicos que no sean los que se establecen en la presente normativa. Artículo

 

4º.- (Trámite administrativo de la desafectación) A los efectos de lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, el enajenante tendrá un plazo de 60 días -a partir de la suscripción del título por el cual se traslada el dominio del vehículo- para presentarse ante las oficinas competentes de la Intendencia Municipal. En el formulario que la administración le proporcione, el enajenante deberá precisar aquellos datos a que se refiera la reglamentación del presente decreto. El enajenante no deberá poseer deudas por concepto del Impuesto “Patente de Rodados” del referido vehículo, extremo que se comprobará en las oficinas respectivas.

 

Artículo 5º.- (Impuesto Patente de Rodado) El enajenante, podrá hacer valer su prescindencia en la relación tributaria (siempre que se verifique lo dispuesto en el art. 2º in fine del presente decreto), posterior a la celebración del acto o acaecimiento del hecho, mediante el cual se traslada el dominio del vehículo. A estos efectos, el administrado tendrá que acreditar, mediante la presentación de la probanza documental pertinente, ante la oficina municipal competente.

 

Artículo 6º.- (Prescripción Extintiva) El administrado podrá solicitar la prescripción extintiva de la deuda tributaria, para lo que, la misma deberá verificar los plazos establecidos en el art. 38 del dec. Ley 14.306 (Código Tributario).

 

Artículo 7º.- (Plazo de caducidad) Una vez formulada la declaración del enajenante, la Intendencia Municipal procederá a la desafectación del vehículo automotor en el registro correspondiente; sí en el plazo de 1 (un) año el adquirente no regularizara su situación. A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, previo a ello, el Municipio comunicará a través de publicaciones en el Diario Oficial y medios de prensa escrita del departamento.

 

Artículo 8º.- (Infracciones) Constituirá infracción grave, conducir un vehículo que, hubiere sido desafectado del registro respectivo, como consecuencia de su no regularización, en conformidad de lo dispuesto en el art. 22 del Dto. 10/2006 y art. 5 b). del Dto. 118/984 del Poder Ejecutivo (Ordenanza General de Tránsito). El personal del Cuerpo Inspectivo, solicitará la exhibición de la documentación del vehículo al conductor; cuya información se hará constar en un acta que se labrará a esos efectos, dando cuenta a la Autoridad competente.

 

Artículo 9º.- (Acciones judiciales) La Intendencia de Canelones, entablará las acciones judiciales, que estime pertinentes, para el efectivo retiro de la documentación y placa (matrícula) del vehículo objeto de la infracción. De lo actuado, el Intendente comunicará al Registro Nacional de Vehículos (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y al Congreso de Intendentes.

 

Artículo 10º.- La Intendencia Municipal de Canelones, reglamentará el presente decreto dentro de los 60 días a partir de su promulgación

2 comentarios

Uberfil -

Así me gusta; una oposición constructiva, virtud caracterizante del PARTIDO NACIONAL.
Felicito al Dr. Fernando Lúquez, por su capacidad legislativa; esperemos que la Junta toda, reciba con el eco que merece esta iniciativa.
Uberfil.-

Miguel Calamaro -

Otra cosa que debería atender la IMC, es adecuar el aforo de los vehiculos diesel, los cuales pagan mas patente por usar ese combustible y resulta que ahora vale lo mismo que la nafta, otra cosa parecida ocurre con los seguros.-

Miguel