PROGRESO. Por tentativa de homicidio y no por estrago procesaron a quien con una trampa armada con escopeta, mató a su peón, en lugar del ladrón al que esperaba.
El caso del joven peón de 13 años que murió al accionar una trampa (escopeta) que le voló la cabeza cuando desató un caballo, no para robarlo sino para entrenarlo. El menor llegó más temprano e intentó iniciar las tareas habituales, no habiendo recibido aviso del patrón, ni este tuvo conocimiento de que el menor llegaría más temprano. La terrible circunstancia hizo que muriera el joven y no un ladrón a quien estaba destinada la trampa. Sorprende la figura delictiva aplicada por el Juez que de haber tenido conocimiento fehaciente de la muerte del joven al momento de procesar debería haber aplicado el delito de Estrago. Parece obvio que la intención del dueño no era cometer homicidio de su propio peón sino castigar por mano propia a los ladrones de caballos. El delito de Estrago. 207. (Estrago) El que, fuera del caso previsto en el artículo precedente, pusiere en peligro la seguridad de las personas o bienes de los demás, o lesionare tales derechos, por el empleo de medios o agentes poderosos de destrucción, será castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría. En el articulo 208, del mismo Capitulo I establece las circunstancias agravantes especiales para el delito de estrago, "Son circunstancias agravantes especiales: Si del hecho resultara la muerte o la lesión de varias personas... Si el delito tuviere por objeto la destrucción de edificios, monumentos o lugares públicos.
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