La Policía volverá a multar, desde enero.

Los funcionarios policiales se regirán por la legislación vigente en la materia, el Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanzas Generales de Tránsito y el Decreto 807/971. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales 0648/2003 del 29 de julio de 2003 y 1221/2002 del 29 de octubre de 2002, así como las Ordenes de Servicio 47/2000 del 28 de setiembre de 2000 y 58/2003 del 06 de noviembre de 2003, por lo cual la Policía vuelve a regirse para el cumplimiento de sus funciones de seguridad en el tránsito por las facultades que confieren las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes.
A partir de la Resolución firmada el 06 de octubre, el Comando del Cuerpo de Tránsito de cada Jefatura de Policía Departamental, orientará e instruirá a los efectivos “para que el cumplimiento de la función se realice como parte del compromiso policial de servicio a la comunidad. En este sentido, en sus intervenciones sobre al seguridad en el tránsito, dará prioridad a las tareas de prevención y disuasión, en especial en caso de infracciones leves”.
Sin embargo, “cuando se constaten infracciones graves en materia de tránsito, la policía actuará de acuerdo a sus facultades punitivo-administrativas o represivas, conforme a los que establezca el marco jurídico vigente”, establece la Resolución.
Asimismo, se instruye en torno a las intervenciones que “se regirán por la corrección en el trato a las personas involucradas, la regularidad de los procedimientos y la firmeza que debe caracterizar toda actuación policial”.
Habrá un plazo de 90 a partir de la fecha, durante el cual la policía se limitará a realizar observaciones verbales o escritas a las personas que estén involucradas en infracciones de tránsito. Transcurrido el mismo, “ante la constatación de una infracción de tránsito, la Policía Nacional comenzará a aplicar las sanciones establecidas por el marco jurídico vigente en la materia”, que vuelve a habilitar la aplicación de multas por infracciones a los conductores, más allá de los convenios que puedan realizarse con las Intendencias Municipales para la ejecución de estos cometidos.
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