La Policía volverá a multar, desde enero.
URUGUAY. El Viceministro del Interior Dr. Juan Faroppa, tomó la desicion de derogar los decretos y circulares firmados en los años 2000 y 2003, que suspendieron a la policia la potestad de aplicar multas a conductores infractores. A partir del 1 de enero de 2007 la policia volvera a aplicar multas. Durante los siguientes 3 meses la policia hará observaciones verbales o escritas a los conductores que protagonicen infracciones de tránsito. Transcurrido ese período, la Policía aplicará sanciones en aquellas inconductas leves y actuará en forma represiva ante violaciones más graves, señala la resolución del Ministerio del Interior, firmada ayer jueves 7 de octubre.La Policía Nacional vuelve a cumplir todas las funciones de Policía de Tránsito.
Los funcionarios policiales se regirán por la legislación vigente en la materia, el Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanzas Generales de Tránsito y el Decreto 807/971. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales 0648/2003 del 29 de julio de 2003 y 1221/2002 del 29 de octubre de 2002, así como las Ordenes de Servicio 47/2000 del 28 de setiembre de 2000 y 58/2003 del 06 de noviembre de 2003, por lo cual la Policía vuelve a regirse para el cumplimiento de sus funciones de seguridad en el tránsito por las facultades que confieren las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes.
A partir de la Resolución firmada el 06 de octubre, el Comando del Cuerpo de Tránsito de cada Jefatura de Policía Departamental, orientará e instruirá a los efectivos “para que el cumplimiento de la función se realice como parte del compromiso policial de servicio a la comunidad. En este sentido, en sus intervenciones sobre al seguridad en el tránsito, dará prioridad a las tareas de prevención y disuasión, en especial en caso de infracciones leves”.
Sin embargo, “cuando se constaten infracciones graves en materia de tránsito, la policía actuará de acuerdo a sus facultades punitivo-administrativas o represivas, conforme a los que establezca el marco jurídico vigente”, establece la Resolución.
Asimismo, se instruye en torno a las intervenciones que “se regirán por la corrección en el trato a las personas involucradas, la regularidad de los procedimientos y la firmeza que debe caracterizar toda actuación policial”.
Habrá un plazo de 90 a partir de la fecha, durante el cual la policía se limitará a realizar observaciones verbales o escritas a las personas que estén involucradas en infracciones de tránsito. Transcurrido el mismo, “ante la constatación de una infracción de tránsito, la Policía Nacional comenzará a aplicar las sanciones establecidas por el marco jurídico vigente en la materia”, que vuelve a habilitar la aplicación de multas por infracciones a los conductores, más allá de los convenios que puedan realizarse con las Intendencias Municipales para la ejecución de estos cometidos.
Los funcionarios policiales se regirán por la legislación vigente en la materia, el Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanzas Generales de Tránsito y el Decreto 807/971. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales 0648/2003 del 29 de julio de 2003 y 1221/2002 del 29 de octubre de 2002, así como las Ordenes de Servicio 47/2000 del 28 de setiembre de 2000 y 58/2003 del 06 de noviembre de 2003, por lo cual la Policía vuelve a regirse para el cumplimiento de sus funciones de seguridad en el tránsito por las facultades que confieren las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes.
A partir de la Resolución firmada el 06 de octubre, el Comando del Cuerpo de Tránsito de cada Jefatura de Policía Departamental, orientará e instruirá a los efectivos “para que el cumplimiento de la función se realice como parte del compromiso policial de servicio a la comunidad. En este sentido, en sus intervenciones sobre al seguridad en el tránsito, dará prioridad a las tareas de prevención y disuasión, en especial en caso de infracciones leves”.
Sin embargo, “cuando se constaten infracciones graves en materia de tránsito, la policía actuará de acuerdo a sus facultades punitivo-administrativas o represivas, conforme a los que establezca el marco jurídico vigente”, establece la Resolución.
Asimismo, se instruye en torno a las intervenciones que “se regirán por la corrección en el trato a las personas involucradas, la regularidad de los procedimientos y la firmeza que debe caracterizar toda actuación policial”.
Habrá un plazo de 90 a partir de la fecha, durante el cual la policía se limitará a realizar observaciones verbales o escritas a las personas que estén involucradas en infracciones de tránsito. Transcurrido el mismo, “ante la constatación de una infracción de tránsito, la Policía Nacional comenzará a aplicar las sanciones establecidas por el marco jurídico vigente en la materia”, que vuelve a habilitar la aplicación de multas por infracciones a los conductores, más allá de los convenios que puedan realizarse con las Intendencias Municipales para la ejecución de estos cometidos.
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