Colonización desaloja a familias productoras en Tapia.
El Edil Dr. Lúquez –que se interesó en la situación de los expulsados- dijo al Diario El Corresponsal que “este gobierno progresista aprovechó el advenimiento de la feria judicial para ejecutar el lanzamiento a varias familias, peor aun en vísperas de Navidad”. “No estamos hablando de gente contumaz. Han demostrado voluntad y capacidad de pago de sus obligaciones frente al Instituto. Algunos de ellos han venido –durante el año 2006- honrando en tiempo y forma, sus respectivas deudas”
Lúquez califica al INC como “un Instituto inauditamente expulsor, pues observando la política nacional de tierras, es contradictoria y sesgada, por cuanto estando a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley para expropiar tierras improductivas, para ser entregadas a personas de escasos recursos -que deseen explotarlas- se procesan actos de gobierno de esta naturaleza”Los hermanos Ramón y Guzmán Míguez, venían honrando la deuda hipotecaria de su predio y según los colonos, tenían la promesa de los actuales directores del Instituto –entre ellos su presidente, el Ing. Gonzalo Gaggero- de que no serian desalojados.
El Edil Departamental Dr. Fernando Lúquez Cilintano, que se interesa en el caso señala que “si esto es así, estos jerarcas no supieron honrar la palabra dada, en su momento (octubre de 2006), pues el 22 de diciembre próximo pasado los colonos fueron lanzados de sus respectivas fincas”
El Dr. Lúquez explica que “la colonización está legislada por la ley 11.029 del año 1947 (ley que crea –como ente autónomo al Instituto Nacional de Colonización y le provee de una carta orgánica), y en el art. 101 y subsiguientes, esta ley establece el procedimiento especial para la rescisión de los contratos de colonización”.
Según el edil nacionalista “allí se establece una serie de causales taxativas, en las cuales procede la rescisión: los casos de falta de cumplimiento en el pago de dos anualidades vencidas, (excepto en el caso que dicha omisión se impute a causa de fuerza mayor); en el caso de que el colono no explotare el fundo de acuerdo a la modalidad, si es, colonización orientada, dirigida o condicionada; sí el colono perturbase el orden en la colonia (mala conducta); sí el colono se dedicare a explotar otros predios no adjudicados por el Instituto o no cumpliere con cualquiera de las estipulaciones legales o reglamentarias”
Las 5 causales para que opere la rescisión, se establecieron en esa norma legal “y cualquier otra que aplicara el INC sería un acto ilegal”; enfatizó, el Dr. Lúquez.Aclaró el profesional, que “existe un procedimiento especial de desalojo –he aquí el detalle- que pude aparecer en los casos de Tapia- el mismo art. 101 in fine prescribe un plazo legal de 120 días –que son prorrogables por un término prudencial en determinados casos.
Tapia, en la 7° Sección de Canelones, dista 64 Km. de Montevideo. El primer ferrocarril pasó por Tapia en 1887 y allí se estableció un centro poblado -primeros solares- en 1928.
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