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EL CORRESPONSAL

Volcó camión cargado de pollos en la esquina de la escuela 109.

Volcó camión cargado de pollos en la esquina de la escuela 109.

SAUCE (455) por Aladio Aguiar. El lunes 16 de abril a la hora 7:45, un camión cargado de pollos rompió las cuerdas que aseguraban la carga, y volcó parte de ella sobre la calzada en la esquina de la plaza de Sauce.

Coronel Peiran y Carmelo R. González es un cruce de dos vías importantes de la ciudad: en una de las esquinas está la plaza, en otra (cruzada) una escuela pública, la 109; un negocio y el Banco República. No menos de 300 personas y unos 200 niños transitan por el lugar. 

Del accidente no resultó ninguna persona lesionada a pesar de que fue en un horario que coincide con la entrada de los niños a la Escuela 109. Gran cantidad de pollos murieron en el vuelco y tardaron 3 horas en trasladar todo a otro camión. Según fuentes municipales canarias, este camión y esta carga habrían violado todo el capitulo XXII de la Ordenanza General de Tránsito de la IMC. 

CAPÍTULO XXII - Del transporte de cargas* 22.1 El peso bruto total máximo de circulación de un vehículo o tren de vehículos y el peso bruto máximo en cada eje serán los establecidos o los que se establezcan por la autoridad competente.

22.2 Los conductores de vehículos de carga tomarán las precauciones necesarias a efectos de que la misma esté acondicionada de la mejor forma posible, esté debidamente asegurada, y no ponga en peligro a personas ni pueda causar daños a bienes. En particular, se evitará que la carga: a) arrastre, o caiga sobre el pavimento; b) afecte la visibilidad del conductor; c) afecte la estabilidad del vehículo; d) provoque ruido, polvo, suciedad u otras molestias y oculte luces del vehículo. Los accesorios que acondicionan y aseguran la carga (cadenas, cuerdas, lonas y cables) deberán estar firmemente fijados al vehículo.

22.3 La carga de los vehículos deberá en principio estar comprendida dentro de la proyección en planta del mismo. Como excepción, y cuando ello sea inevitable, dicha carga podrá sobresalir solamente hacia atrás un máximo de dos metros en vehículos de carga y hasta un metro en los demás. Las salientes de las cargas se señalizarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.14.

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