Volcó camión cargado de pollos en la esquina de la escuela 109.
SAUCE (455) por Aladio Aguiar. El lunes 16 de abril a la hora 7:45, un camión cargado de pollos rompió las cuerdas que aseguraban la carga, y volcó parte de ella sobre la calzada en la esquina de la plaza de Sauce.
Coronel Peiran y Carmelo R. González es un cruce de dos vías importantes de la ciudad: en una de las esquinas está la plaza, en otra (cruzada) una escuela pública, la 109; un negocio y el Banco República. No menos de 300 personas y unos 200 niños transitan por el lugar.
Del accidente no resultó ninguna persona lesionada a pesar de que fue en un horario que coincide con la entrada de los niños a la Escuela 109. Gran cantidad de pollos murieron en el vuelco y tardaron 3 horas en trasladar todo a otro camión. Según fuentes municipales canarias, este camión y esta carga habrían violado todo el capitulo XXII de la Ordenanza General de Tránsito de la IMC.
CAPÍTULO XXII - Del transporte de cargas* 22.1 El peso bruto total máximo de circulación de un vehículo o tren de vehículos y el peso bruto máximo en cada eje serán los establecidos o los que se establezcan por la autoridad competente.
22.2 Los conductores de vehículos de carga tomarán las precauciones necesarias a efectos de que la misma esté acondicionada de la mejor forma posible, esté debidamente asegurada, y no ponga en peligro a personas ni pueda causar daños a bienes. En particular, se evitará que la carga: a) arrastre, o caiga sobre el pavimento; b) afecte la visibilidad del conductor; c) afecte la estabilidad del vehículo; d) provoque ruido, polvo, suciedad u otras molestias y oculte luces del vehículo. Los accesorios que acondicionan y aseguran la carga (cadenas, cuerdas, lonas y cables) deberán estar firmemente fijados al vehículo.
22.3 La carga de los vehículos deberá en principio estar comprendida dentro de la proyección en planta del mismo. Como excepción, y cuando ello sea inevitable, dicha carga podrá sobresalir solamente hacia atrás un máximo de dos metros en vehículos de carga y hasta un metro en los demás. Las salientes de las cargas se señalizarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.14.
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