Blogia
EL CORRESPONSAL

Destitución de 5 municipales canarios es tildada de brutalidad jurídica y paupérrima abogacía

CANELONES (4904) La Intendencia Municipal de Canelones, realizó sumario administrativo con despido a la Contadora Daniela Álvarez de Ron, Fernando Feris, Marcelo Machado, Adriana García Fiore y Gerardo Hernández (Expediente A 286.141 y acordonados), en base al sumario dispuesto por Resolución Nº 1393/05 de 20/09/05, y el Tribunal De Cuentas de La República envió ahora su dictamen. El diputado Hackenbruch (Partido Colorado) y el Edil Lúquez (Partido Nacional) fueron los primeros representantes de la oposición en expresar su opinión.

El colorado dijo que era una “brutalidad jurídica” y el blanco dijo que la Intendencia obtuvo del Tribunal la respuesta apropiada a la “paupérrima asesoría letrada” que llevo adelante las actuaciones en contra de los 5 municipales. Hackenbruch dijo en el Parlamento en miércoles 17 que “el pasado 21 de setiembre de 2005” la administración Carambula acuso de “serias irregularidades en la actuación” a los 5 funcionarios y dictó la Resolución de separación del cargo con retención de haberes, disponiéndose la instrucción de sumario administrativo. 

Dice el diputado Hackenbruch que sufrieron “escarnio público” que es “muy parecido a un escrache” por presumir “culpabilidad (…) antes de comenzadas las actuaciones administrativas”  “Hasta se lo anunciaba machaconamente en prensa como si se tratase de criminales”, recordó el diputado y sugirió que hubo “presión” sobre “los instructores de los sumarios semejante acto público de condena previa” Denuncia Hackenbruch que hubo al menos 17 violaciones de normas, las que debían asegurar un proceso administrativo sumarial en la IMC a los 5 funcionarios mencionados y asegura que la IMC se basó en un informe de la Auditoría Interna de la Nación. 

El Tribunal de Cuentas expreso en su dictamen que la Auditoría Interna de la Nación no esta habilitada para inspeccionar dependencias municipales como lo hizo en Canelones durante 10 días, interviniendo en las Juntas Locales señalando el alto órgano constitucional que se encuentra impedido de “realizar un dictamen dadas las muchas violaciones constitucionales ocurridas en todo el sumario” “A la vista de estas brutalidades jurídicas” afirma Hackenbruch, “la Administración comunal debió revisar su postura y –eventualmente- indagar las responsabilidades emergentes de estas claras violaciones a la normativa, y en su caso actuar de conformidad” pero “decidió en contrario, inmediatamente recibido el fallo del Tribunal, el Señor Intendente dictó Resolución para solicitar la venia a la Junta Departamental tendiente a la destitución de los cinco funcionarios aludidos” 

“Es grande el costo que tendrán que pagar en dinero los canarios” cuando “por las demandas ya iniciadas a la IMC, y las que vendrán” pues son los habitantes “quienes pagarán con sus impuestos este y otros tantos atropellos a los derechos de los municipales, porque la IMC perderá –forzosamente- estas demandas” Los abogados de la Junta Departamental desaconsejó –en coincidencia con el Tribunal de Cuentas- continuar con el proceso de destitución dado que el mismo “estaba viciado por las violaciones” explica Hackenbruch, señalando que hasta “el sindicato de Obreros Municipales también envió a la Junta Departamental una nota” en solidaridad con los “compañeros municipales que la administración intentaba destituir, solicitándole (Adeom Canelones) a los Ediles que estudiaran bien a fondo este caso y que no se apresuren a votar el despido de los 5 empleados de Hacienda”

El Edil nacional, Dr. Lúquez por su parte señalo como algo inusual la destitución de la Cra. Daniela Álvarez de Ron, -Contadora Delegada del Tribunal-, a quien se hizo un sumario administrativo con separación del cargo por parte de la IMC. Afirma el Edil abogado que se “violó el art. 130 del TOCAF que establece que cuando se inicie sumario este tipo de procedimientos, se debe comunicar al Tribunal y no podría separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del mencionado órgano; lo cual tampoco se hizo” 

En suma –concluye Lúquez- “de estas actuaciones, se desprenden otras irregularidades acerca del encare de estos procedimientos por parte de la Administración, acarreando nuevas y posibles llamados a responsabilidades eventualmente políticas, administrativas y/o judiciales”, y denota (la IMC) la ligereza con que actuó la Administración, al no observar preceptos constitucionales y legales” tanto que impidió que el Tribunal “elaborare un dictamen a que se refiere el art. 128 del TOCAF” conteniendo responsabilidades, entidad y quantum de los daños y perjuicios. Afirma estar preocupado por la actuación de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos que vino a suplir la labor institucional del Servicio Jurídico de la IMC advirtiendo que hay “serias y comprometidas carencias del asesoramiento jurídico de la Autoridad Municipal”

0 comentarios