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EL CORRESPONSAL

Ciudad de la Costa. La Juez Dra. Vega Ottonello, de Atlántida a la Ciudad de la Costa

Ciudad de la Costa. La Juez Dra. Vega Ottonello, de Atlántida a la Ciudad de la Costa La Juez, Dra. Alicia Iris Vega Otonello (en la foto), -antes Juez de Paz de la 18º Sección Judicial de Canelones - Atlantida-  fue designada Juez de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de Segundo Turno, en vía de ascenso. La Dra. Blanca Isabel Rieiro Fernández (antes Juez de Paz Deptal. de Ciudad de la Costa de Segundo Turno) fue designada Juez de Paz Departamental de la Capital -Montevideo- de Sexto Turno, en vía de ascenso. La ceremonia responde a lo preceptuado por el art. 77 de la ley 15.750 de 24 de junio de 1985, según el cual los jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en acto público, en el que deberán jurar el fiel cumplimiento de sus deberes. El art. 78 de la misma ley establece que el ingreso a la carrera judicial se hará por los cargos de menor jerarquía, salvo en casos excepcionales de ciudadanos destacados por su notoria versación jurídica. Los jueces son absolutamente independientes en el ejercicio de la función jurisdiccional e inamovibles por todo el tiempo que dure su buen comportamiento (art.84 ley 15.750). Los grados de la carrera judicial, en orden ascendente, son los siguientes: 1º) Juez de Paz; 2º) Miembro del Tribunal de Faltas; 3º) Juez de Paz Departamental del Interior; 4º) Juez de Paz Departamental de la Capital; 5º) Juez Letrado de Primera Instancia del Interior; 6º) Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo y Juez Letrado Suplente y 7º) Ministro del Tribunal de Apelaciones (art. 98 ley 15.750). Compete a la Suprema Corte establecer el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales (art. 96 ley 15.750).

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