URUGUAY. El diputado canario Lacalle Pou propone reformular el Artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El diputado herrerista Luis Lacalle Pou www.luislacallepou.com propuso analizar los antecedentes de menores infractores y presentó un proyecto de ley por el cual se reformula el Artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Actualmente el artículo "impide que la información relativa a niños y adolescentes" pueda "ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad". Debido a la cantidad de menores infractores y la sensación de inseguridad que se percibe en la población, el diputado Lacalle Pou propone un cambio en esta norma, la nueva redacción seria "la información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedentes una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto de que, devenidos en adultos imputables, incurriesen en cualquier tipo de delito". El artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia cierra el Capítulo XVIII, denominado "Registro de Información de Niños y Adolescentes" que lleva el título de "Limitaciones", impide que la información relativa a niños y adolescentes (custodiada por el INAU, a quien se reputa "propietario" de la misma) pueda "ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad". Y dispone también que los "antecedentes judiciales y administrativos" de aquellos que "hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida". Dijo Lacalle Pou que "la norma, como parte de un conjunto articulado (está) bien inspirada, (pero) no ayuda al bien que se persigue. Protege con exceso a una parte considerada "débil" de la sociedad y castiga con dureza al resto" ¿Cuándo debe comenzar la imputabilidad? o si ¿corresponde o no una rebaja del límite de edad para algunos delitos de notoria gravedad? Lacalle Pou proone que sea la Justicia la que dictamine si el menor tiene o no capacidad de "discernimiento" del "conflicto que tuvo con la ley". Segun el diputado por Canelones "es notorio que hay un notorio aumento de la delincuencia juvenil, con características crecientes de violencia y, como contracara, un reclamo de la sociedad para que el Estado actúe para revertir la situación" por lo que le "parece razonable y adecuado, por lo tanto, comenzar por un mínimo cambio como el que proponemos en este proyecto de ley, que pretende dar una nueva y divergente redacción al artículo 222" Para Luis Lacalle "la sociedad debe tener en cuenta los hechos graves y violentos cometidos por integrantes del universo que la Ley 17.823 ampara, para abordar el combate a la delincuencia; atacando así el problema que se genera al otorgar una válvula de escape bajo la cual se escudan muchas veces los menores infractores pero también quienes de ellos y de tal circunstancia se aprovechan. Por lo tanto, en esta nueva redacción, estamos proponiendo que "la información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedentes una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto de que, devenidos en adultos imputables, incurriesen en cualquier tipo de delito". Hace expresa salvedad de que "los antecedentes judiciales y administrativos" de quienes "hayan estado en conflicto con la ley", sólo podrán revelarse a "petición de Juez competente, con indicación expresa del delito que se supone cometido" agregando que le parece que de esa forma "se reestablece el equilibrio social. El menor, al ser inimputable, no es castigado por el delito cometido, pero, si delinque luego de trasponer la frontera de los 18 años, aquél delito o delitos cometidos, contará como antecedente" y finaliza diciendo que "para una sociedad asediada como la nuestra, es una solución justa" La propuesta de Lacalle es textualmente breve pues tiene un articulo unico: "Sustituyese el artículo 222 de Ley 17.823 por el siguiente: Artículo 222: (Limitaciones) La información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedente una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto en que devenidos en adultos imputables incurriesen en cualquier tipo de delito. Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley , serán únicamente revelados por sus custodios a petición de Juez competente con indicación expresa del delito que se supone cometido.
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