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EL CORRESPONSAL

PANDO. Proponen contralor judicialmente las facultades de sobreseimiento de los fiscales

PANDO. Proponen contralor judicialmente las facultades de sobreseimiento de los fiscales

“El Fiscal Moller pide el archivo del Presumario porque nada se lo impide” afirmó el escribano Eduardo Lay Alvez, exrepresentante nacional por Canelones, del Partido Demócrata Cristiano. Alianza Progresista-Encuentro Progresista Frente Amplio, actualmente vecino de Pando (099616069). El escribano Eduardo Lay con 40 años de experiencia como inspector ® del Poder Judicial y varios años como legislador sostiene que “no tengo nada contra Moller ni contra ningún fiscal pero uno solo no debe decidir por toda la sociedad”. Pide la publicación de su anteproyecto de ley, con la esperanza de que sea recogido por algún legislador “incluyendo a los de la oposición, estos temas no son político-partidarios” explica el ex legislador. En texto el proponente asegura que “el proceso penal necesita un abordaje inmediato, sin perjuicio del debate sobre una reforma general en la materia. Hay que tener un control judicial del poder absoluto del fiscal de crimen para sobreseer las causas penales”

El Código del Proceso Penal.

El Código del Proceso Penal (Decreto Ley 15.032 del 7 de julio de 1980) regula la actividad judicial preliminar (presumario) con arreglo al principio inquisitivo (art. 114). Es el juez instructor quien tiene a su cargo la iniciación de la instrucción presumarial. Para ello no es necesaria la iniciativa del Ministerio Público, la cual puede ser suplida por denuncia de la policía o de particulares, por conocimiento personal o cualquier otro medio. Como consecuencia de ello, la resolución de procesamiento es dictada sin que sea imprescindible la solicitud del Ministerio Público (arts. 125 y 126).

El Fiscal tiene al llave del proceso.

Lay Alvez explica que aun así “una vez iniciado el proceso penal, la acción es ejercida por el fiscal de crimen (art. 68) y a éste corresponde, en definitiva, deducir acusación (art. 239) o solicitar el sobreseimiento (art. 235-238), de todos o algunos de los procesados y el Juez lo decretará sin más trámite, por acto fundado exclusivamente en dicha solicitud (art. 235). Tal auto de sobreseimiento comporta la orden de libertad definitiva para el procesado que estuviere en prisión? (art. 238)”

No a los poderes absolutos

“Repugna al proceso penal liberal que se deje en manos de órganos unipersonales estos poderes absolutos. Máxime cuando se trata de órganos administrativos”. Indica el escribano que “el Tribunal queda obligado a adoptar aquella decisión en términos tan extraordinariamente coartados que se crea la necesidad legal de decretar el sobreseimiento solicitado, sin más trámite y mediante acto fundado exclusivamente en la solicitud del Fiscal”

Un Tribunal ya observó la absolutez

El texto del anteproyecto pretende explicar el porque de la necesidad de intervenir en la potestad absoluta del Ministerio Público de pedir el sobreseimiento penal. En la sentencia 244 del 28 de agosto del 2002 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do Turno señala alli el carácter excesivamente acusatorio de nuestro proceso penal en esta materia, que permite que un funcionario del Ministerio Público puede solicitar, (Fiscal) -porque así se lo permite la ley, el sobreseimiento.

Los fiscales utilizan criteriosamente su potestad

Lay Alvez recoge la opinión del mencionado tribunal en lo referente a que “los fiscales utilizan esa facultad (de sobreseimiento) en forma excepcional y acertada, posteriores y recientes hechos de notoriedad ponen de manifiesto la necesidad de dotar de transparencia y control jurisdiccional esos poderes tan absolutos”

Las soluciones para controlar la potestad fiscal de pedir el sobreseimiento son variadas, pudiendo provenir de un órgano superior del propio Ministerio Público, de las víctimas del delito o del control judicial, solución esta ultima por la opta el proyecto Lay.

Habría un segundo fiscal

En el, se faculta al Juez para dictar sentencia condenatoria, no obstante el pedido fiscal de sobreseimiento, estableciéndose que el fiscal interviniente quedará automáticamente impedido de seguir interviniendo en la causa y se pasará al subrogante que legalmente corresponda, dejándose constancia en el expediente y comunicándose al Fiscal de Corte. La solución es análoga a la actualmente recogida en el art. 234 inciso segundo para el caso de que el fiscal deje transcurrir el plazo de que dispone para expedirse sobre la acusación o sobreseimiento

Un anteproyecto de un solo articulo

Se procura con ello modificar lo indispensable de la arquitectura del código actual, dejando para la oportunidad el legislar sobre la reforma procesal penal en su conjunto, y la consideración de otras alternativas. El proyecto Lay contiene una solo articulo “Agregase al artículo 235 del C.P.P. el siguiente tercer inciso: III) Solicitado el sobreseimiento en cualquiera de esas oportunidades, si el Juez de la causa no compartiere sus fundamentos, podrá dictar igualmente sentencia condenatoria. En tal caso, el Fiscal interviniente quedará automáticamente impedido de seguir en la causa y se pasará al subrogante que legalmente corresponda, dejándose constancia en el expediente y comunicándose al Fiscal de Corte. El Fiscal subrogante podrá impugnar la sentencia mediante los recursos previstos en el presente código. Toda vez que el Fiscal solicitare el sobreseimiento se dará traslado al Defensor a los efectos del artículo 240 de ese código”

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