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EL CORRESPONSAL

CANELONES. Regulan el ejercicio del Edilato Local.

Reglamentan el funcionamiento de las Juntas Locales. Al ser inminente el efectivo funcionamiento de las Juntas Locales se supo que los Ediles Suplentes a las Juntas Locales instaladas en cada localidad, serán convocados conjuntamente con los Titulares y sino está el edil titular, el edil suplente, ocupará automáticamente su lugar. Las Juntas Locales adoptarán decisiones por mayoría absoluta de integrantes, salvo las mayorías especiales establecidas el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Locales. Los Ediles sesionarán regularmente, como mínimo de dos veces al mes, fijando hora de comienzo y finalización. Se comunicará esos datos junto a las decisiones a la Comisión Asesora de Descentralización de la IMC. Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán fuera de los días y horas preestablecidos. Los Secretarios de cada Junta Local designados por el Intendente, tienen responsabilidad revocable en cualquier momento sin necesidad de exposición de motivos.
La persona que preside la Junta Local en caso de empate, tiene doble voto para decidir acerca de algún asunto, aún cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto. Cada Junta Local elevará mensualmente a la Comisión Asesora de Descentralización copia de las Actas y de todas las actuaciones cumplidas en ejercicio de su competencia. Ningún Edil Local podrá intervenir directamente en la tramitación de expedientes en el ámbito administrativo de la Junta Local, ni interferir en ningún sentido en la tarea administrativa u operativa. No pudiendo hacer uso de los muebles, útiles, vehículos e instalaciones, en forma personal, sin autorización expresa de la Junta Local.

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