No denunciar un aborto puede implicar 18 meses de cárcel
SOCA. (1340). Si el Dr. Carlos Álvarez como médico del MSP -actuante en la ciudad de Soca (Canelones), no denunciaba que le había llegado un caso de presunto aborto, podía ser condenado a 18 meses de prisión. El médico comunicó a la Policía el estado de salud de una paciente que atendió y que fue derivada al Hospital Pereira Rossell. Una vez en Montevideo, fue asistida y luego conducida ante el Juez Dr. Luis Charles, quien la proceso (sin prisión) por el delito de aborto.
Algunos consideraron el hecho como una violación al secreto profesional por parte del Dr. Carlos Álvarez (Soca, Canelones) que dijo a Canal 5 que la paciente llegó a la policlínica de Soca con temperatura alta, atribuida por ella a una gripe. La mujer le dijo había "perdido un embarazo" pero, sin mencionar que se había practicado un aborto. El medico decidió derivar a la paciente al Hospital Pereira Rossell tal como lo establece una ordenanza del Ministerio de Salud Pública (MSP), e informó a la Policía.
Según aclaró el mismo no decía nada sobre aborto sino que simplemente informaba sobre la situación sanitaria de la chica. Para el profesor de la Clínica Ginecológica de la Facultad de Medicina, Leonel Briozzo, de ser así el médico incurrió en una violación al secreto profesional, tan grave como si un sacerdote contara a la Policía la confesión de un creyente. El Sindicato Médico del Uruguay no tiene previsto tomar ninguna medida disciplinaria y el MSP tampoco puede sancionar al médico por la violación de la ordenanza 369. Un artículo del Código Penal lo obliga a denunciar los hechos que parezcan delito, si es funcionario público.
El policía del Pereira denunció el caso de aborto. Segun el Dr. Gustavo Ordoqui Castilla, catedrático de Derecho Civil, el policía no hizo más que cumplir con su deber - establecido por Art. 177 del Código Penal (al final) Dicho artículo pena a todo funcionario publico -y el policía lo es- que omita o retarde formular la denuncia de cualquier delito que conozca por razón de sus funciones, y al resto de los funcionarios públicos que omitan o retarden formular la denuncia de delitos cometidos en la repartición en que se desempeñan o que produzcan sus efectos en esa repartición.Quienes no denuncien serán castigados con pena de 3 meses a 18 meses de prisión.
Ordoqui dijo que "es grave" que "las autoridades de Salud Pública habrían dicho que los médicos no tienen la obligación de denunciar los delitos. Los médicos de Salud Pública son funcionarios públicos como cualquier otro y deben acatar el Art. 177" y respecto del policía "no hizo más que cumplir con su deber -establecido por el Art. 177 del Código Penal- vigente"
CODIGO PENAL . ARTICULO 177. - (Omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos). El Juez competente que teniendo conocimiento de la ejecución de un delito, no interviniera o retardase su intervención, y el que no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia, será castigado con la pena de tres meses a dieciocho meses de prisión.
La misma pena se aplicará al funcionario policial que omitiera o retardare formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, y a los demás funcionarios, en las mismas circunstancias, de los delitos que se cometieren en su repartición o cuyos efectos la repartición experimentara particularmente.
Se exceptúa de la regla, los delitos que sólo pueden perseguirse mediante denuncia del particular ofendido.
Constituye circunstancia agravante especial, respecto de los funcionarios públicos y en relación a los hechos que se cometieren en su repartición, el hecho de que se trate de los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 159, 160, 161, 162, 163 y 163 bis."
1 comentario
mercedes -