Rechazaron la recusación de la Dra. Medina, contra la Dra. Peiran.
CANELONES CAPITAL (1812) Por Resolución 07/03732 del día 10 de julio de 2007, el Intendente Carámbula decidió no hacer lugar a la recusación formulada en el Expediente A-300341 por la funcionaria Dra. Marianella MEDINA, Cargo Nº 1533, dependiente de la Dirección General de Cultura.
El recurso fue presentado por la Dra. Marianella Medina el 21 de marzo de 2007, rechazando que la Dra. Delia Peiran, fuera la sumariante en todos los procedimientos, pero la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos se expidió diciendo que "carece de fundamento" tal recurso, en el que además "no aporta ningún elemento probatorio que avale sus dichos"
La Dra. PEIRAN es descripta por la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos como "una profesional con vasta experiencia en la instrucción de Sumarios e Investigaciones Administrativas, no surgiendo prima facie que se hubiese apartado de las normativas vigentes y de las garantías del debido proceso"
Peiran tampoco encuentra fundamentos en la solicitud de Medina, expresando que "el desarrollo de la instrucción llevada a cabo y el Informe circunstanciado no recibieron observación alguna -ni de los superiores; ni del Tribunal de Cuentas de la República" por lo que "no resulta cierto que tenga animosidad o parcialidad respecto a determinados funcionarios", concluyendo que no se cumplen los requisitos "exigidos en el Art. 3 del Reglamento General de Actuación Administrativa para proceder a la recusación"
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