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EL CORRESPONSAL

¿No hay Sub Comisiones Locales de Trabajo que apliquen la ley 10.459?

CANELONES (6718) La ley 10.459, regula la distribución de los puestos de obreros no especializados en las obras públicas y manda formar Sub Comisiones Locales de Trabajo, relacionadas con la Comisión Departamental de Trabajo. Así lo determinó el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, el 7 de Diciembre de 1943. Era presidente entonces Luis Batlle Berres a quien acompañaba Tomas Berreta, prohombre del partido colorado de Canelones.  

Esta ley determina como se distribuyen los puestos de obreros -no especializados- en las obras públicas efectuadas por Administración directa (como el caso de llamado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) o por el Gobierno Nacional, los Municipios o los entes autónomos. Manda que esos puestos de trabajo se distribuyan por sorteo, por intermedio de las Comisiones Departamentales de Trabajo (o las Subcomisiones locales). 

Las Comisiones Departamentales de Trabajo están integradas por 11 miembros en Montevideo y 9 en los demás Departamentos. En Canelones la Comisión Departamental de Trabajo está presidida por un edil oficialista, Aurel Larrañaga, con la secretaría del Edil opositor Edil Luis Goggia (PN). 

Los miembros de la Comisión Departamental de Trabajo durarán en sus funciones el mismo tiempo que el Cuerpo que las eligió (5 años y proseguirán actuando hasta tanto sean sustituidas, con el Presidente y Secretario, de distinta filiación política.

En los casos de trabajos a realizarse fuera de la Capital del Departamento, las Comisiones de Trabajo podrán delegar sus funciones en Subcomisiones locales, integradas por 7 miembros designados por representación proporcional, igual que la Comisión Departamental.  Goggia señaló a El Corresponsal que no tiene conocimiento de que en las Juntas Locales esté actuando alguna subcomisión, pero que la ley 10.459 faculta a que funcionen.

En el mismo acto de elegirse los titulares de las Subcomisiones locales, se elegirá el mismo número de suplentes respectivos, los que en caso de ausencia de los titulares podrán, sin necesidad de especial convocatoria, integrar las Comisiones o Subcomisiones mientras dure la ausencia de aquéllos. Las Subcomisiones de Trabajo Locales, deberán anunciar con una anticipación no menor de 15 días, por intermedio de la prensa local y de carteles colocados en lugares públicos, la próxima realización de los sorteos, a fin de que puedan inscribirse previamente los obreros interesados y presenciar el acto.

Este registro de aspirantes a obreros de obras del estado, debe ser público y abierta hasta 24 horas antes de proceder al sorteo. La lista dirá si las personas aspirantes son padres de familia, con familia a su cargo y también aquellos que no tengan obligaciones familiares. 

Los sorteos se efectuarán en el local público y con libre asistencia. Estará un representante del organismo oficial a quien corresponde la obra a ejecutarse y, si fuera por contrato, un representante de la empresa contratista, que podrán dejar constancia en el acta, las observaciones que el sorteo les merezca. Los sorteos serán entre los inscriptos en el registro de aspirantes avecindados en el Departamento, y sólo en el caso de que hubiera cargos sobrantes se sortearán los aspirantes de otros Departamentos.  

Hecha la ley, hecha la trampa. En las obras de carácter e importancia nacional; el Poder Ejecutivo podrá prescindir, en la toma de obreros, de las clasificaciones por Departamento y designar Comisiones Especiales para el sorteo, con todas las atribuciones y garantías establecidas por esta ley. Los obreros inscriptos que, no fueran beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista, también confeccionada por sorteo y con las prelaciones establecidas, los que serán llamados sucesivamente para ocupar las vacantes que se produzcan en esa obra y durante un plazo de 6 meses.

Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a nuevo sorteo. Los obreros que no se hubieran presentado al trabajo sin causa justificada, serán testados y no podrán intervenir en nuevos sorteos correspondientes a la misma obra, salvo que hubiere mayor demanda de brazos que los ofrecidos y siempre que no hubieran sido expulsados con justa causa.Cualquier reclamación sobre los procedimientos a que dieran lugar los sorteos será resuelta por la Subcomisión de Trabajo Local, (cuando la hubiere), por mayoría absoluta de sus miembros, dentro de 3er. día. 

Ante el incumplimiento de los requisitos legales establecidos en esta ley 10.459, cualquier integrante de la Subcomisión podrá deducir apelación fundada ante el Juzgado Letrado Departamental de 1ª Instancia en el interior y Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en Montevideo, quienes resolverán sin más trámite dentro de los siguiente 5 días, en caso de que la Comisión no se hubiere pronunciado en el indicado plazo.  Las apelaciones no tendrán efecto suspensivo cuando se trate de obras en ejecución.

Se actuará en papel común y no se cobrará por la presentación el reclamo. Las Juntas Departamentales ejercerán vigilancia sobre las Comisiones Departamentales de Trabajo, y éstas sobre las Subcomisiones locales, en lo referente a la asistencia de sus miembros, pudiendo exonerarlos cuando dejaren de concurrir a las reuniones y sorteos por 3 veces consecutivas sin causa justificada y procediendo a la designación de quienes han de sustituirlos, en la misma forma establecida para la designación originaria. 

En el caso de que no asistiera al sorteo la mayoría de los miembros de la Comisión, éste se realizará lo mismo bajo la vigilancia de dos miembros de distinta filiación y el representante del organismo responsable de la obra. En las obras licitadas el Poder Ejecutivo, los entes autónomos y los Municipios incluirán en el pliego de condiciones, la obligación de tomar el personal no permanente y no especializado por intermedio de las Subcomisiones locales que se crean por esta ley. 

El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados controlará el cumplimiento de estas disposiciones y los Gobiernos Municipales proveerán de local, personal y útiles necesarios para el cumplimiento de la ley.Todo funcionario público que infrinja lo dispuesto en la ley 10.459, -sobre obligatoriedad de los sorteos- incurrirán en culpa grave y se aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda (artículo 24 de la Constitución).

Si la infracción la cometieran las empresas privadas se las sancionará con una multa desde 50 a 500 pesos a juicio de la Comisión Departamental de Trabajo respectiva. Dichas multas se harán efectivas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, siguiendo el régimen vigente.

9 comentarios

kazorla -

Favor que Usted me hace, Bazzino. Digamos que se me cansò la mano y, voy a dedicarme a leer un rato. De lo cual aquì queda constancia.

Antonio E. Bazzino -

No se retire de esta casa amigo Kazorla. Aun reconociendo que muchas veces discrepo con sus comentarios, debe de admitir que Usted ya es un clasico de EL Corresponsal. No se retire, lo vamos a extrañar.

kazorla -

Error de Máquina:

RECTIFICAR, quise decir

kazorla -

A TECTIFICAR ME LLAMO:
En honor a su ardua y esmerada labor SEÑOR EDIL, Dr. Lúquez Cilintano. Y, sin despreciar la OBSERVACION que me viene de su mano, de una PARTICULAR Y SINCERA DISCULPA le hago a Usted DEPOSITARIO:

Le ofrezco ilustre Señor retitando mis MALAS PALABRAS un sincera disculpa a su persona, su gente, su bandera y mi propia sangre. ME ARREPIENTO. No debí a Usted gratuitamente insultarle.
Acepte Tenerife mi disculpa. No tengo otras palabras con que rogarle.

Tomando en cuenta sus palabras Dr. Lúquez: Muchas gracias y está bien. De su casa me retiro.
Kazorla
Caracas, 16 de Agosto de Dos Mil Siete - Hora Local: 5:30 am

Dr. Fernando Lúquez Cilintano -

Sra Directora de EL CORRESPONSAL:
Sabe una cosa estimada Directora? EL CORRESPONSAL es un medio propicio para que ciber-lectores puedan verter sus opiniones acerca de las más diversas noticias que se suscitan en nuestro departamento, muchas de ellas, muy atinadas, por cierto. Al tiempo que, no oculto mi preocupación respecto de aquellos (léase fenómeno Kazorla y/u otros)aprovechando, en exceso, este espacio de participación constructiva, restan interés a estas cuestiones departamentales y/o nacionales, transfiguradas en noticias, distrayéndonos en verdaderos divagues (lo digo, con el debido respeto, y con la paciencia a punto de ser agotada).
Cordialmente,
Dr. Fernando Lúquez
Edil Departamental

LA TURISTA -

Feliz dia abuelita
y quedate tranquila
que con llagas en los pies
pero en el llegadero
estoy

Santiago Remigio Amestoy -

¡MIS RESPETOS CABALLERO ORIENTAL! La violencia pudo ser inevitable GENERAL -lo que me preocupa son las FALLAS DE CARÁCTER-

Solís de Mataojos 1o. de Octubre de 1909

Santiago Remigio Amestoy -

CON EL DEBIDO RESPETO, HERMANO GENERAL: Soy Charrúa, tengo memoria genética, saliporquepude y... NO RENDIRE PLEITESIA ¡Ante ningún PEDRO!

Kazorla -

¡Madre mía! Si esto no es DIDACTICA PURA ¡Qué a mi me corten la cabeza!