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EL CORRESPONSAL

La IMC habría violado ley orgánica municipal

La IMC habría violado ley orgánica municipal

CANELONES CAPITAL (3364) La Intendencia de Canelones habría violado la ley orgánica municipal 9.515 al firmar un acuerdo con la Iglesia Católica por un período que excede, al de su gobierno. (pulsar aquí para ver la Resolución del Intendente).

La IMC tiene regulado su funcionamiento por la ley 9.515 “del gobierno y la administración municipal” que estable recabar la aprobación de la Junta Departamental cuando los acuerdos exceden su período de gobierno. La IMC firmó un convenio de gestión (triple) con la Iglesia Católica canaria y no pidió la aprobación de la Junta Departamental antes de la firma de esos documentos.

Se trata de 1 convenio y 2 comodatos con la Iglesia Católica Apostólica y Romana –Diócesis de Canelones- por un período de 10 años, para “la gestión del predio La Loma y del Gimnasio Juanicó”. Este Comodato viola disposiciones legales vigentes -respecto a la firma de actos y contratos cuyo plazo excede el período de gobierno-, ya que la Junta no fue consultada (art. 35 num. 10º, Ley Nº 9.515 “Del Gobierno y Administración de los Departamentos”). 

La Junta Departamental, debe ser enterada y entrado el tema se analiza, se discute y si fuera del caso por mayoría especial de 2/3 del total de componentes (21 votos en 31, por lo menos) da su consentimiento o lo niega. 

La resolución del Intendente Carámbula es la Nº 07/04827 (Expediente A-304030, Acta Nº 07/00302), de fecha 30 de agosto de 2007; autoriza la celebración de 1 Convenio y 2 comodatos con la Iglesia Católica Apostólica y Romana –Diócesis de Canelones- para “la gestión del predio de La Loma y del Gimnasio Juanicó, de acuerdo a los textos que se adjuntan”.
En el 2do., numeral de la mencionada resolución se dispone “la circulación a todas las dependencias municipales, a las Juntas Locales y a la Junta Departamental”; esto es, el cuerpo legislativo canario no es consultado, sino enterado del hecho. No se dispone como debió ser, el pase a la Junta Departamental, antes de la firma de los documentos para requerir su anuencia preceptiva sino que se le comunicó un hecho consumado.

En el artículo 35 -numeral 10- de la Ley Orgánica Municipal 9.515 se establece que “Compete al Intendente: Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales, o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros, sí el contrato tuviese una duración mayor que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil pesos” Según surge del contrato de Comodato con la Iglesia Católica (expediente A 304030 administración del Gimnasio Juanicó, -cláusula tercera)- el “comodato tendrá una duración de (10) diez años a partir de la fecha…”.

Hasta ahora sólo ha sido advertida de este hecho sin precedentes, la Junta Local de la ciudad de Canelones, en la persona de uno de los Ediles Locales Suplentes Horacio Peraza, quien habría respondido que “se comunicará”. Esa comunicación versará sobre el error padecido en el asesoramiento jurídico recibido por el Intendente, error que deberá ser corregido con otra Resolución que disponga el pase a la Junta Departamental, de conformidad por lo dispuesto en la norma violada.

1 comentario

Antonio E. Bazzino -

No me sorprende. Una caracteristica pura de la izquierda. Si ueden lograr las cosas cumpliendo con la ley, no hay problemas. Ahora, como en este caso, que les faltaria un voto para la correcta aprobacion dne la Juanta, violan la Ley ignorando las Instituciones.