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EL CORRESPONSAL

Fulminante dictamen del Tribunal de Cuentas: Raúl Estramil deberá dejar la banca de Edil Departamental por ser ilegal su ejercicio

Fulminante dictamen del Tribunal de Cuentas: Raúl Estramil deberá dejar la banca de Edil Departamental por ser ilegal su ejercicio

CANELONES CAPITAL (4775) El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) dictaminó que el Edil Raúl Estramil fue designado en el cargo de Secretario de la Junta Local de Santa Lucía -dependiente del Ejecutivo Comunal- por lo que se activó la incompatibilidad consagrada por el Artículo 290 de la Constitución de la República, como así también los efectos consagrados por el Artículo 292 del mismo texto, con la consecuencias que de ello se derivan.

El Tribunal de Cuentas tomó conocimiento de que Raúl Estramil ejercía como Edil en la  Junta Departamental de Canelones por Oficio 15798 de fecha 11 de setiembre de 2007.

El documento fue remitido por la Cámara de Representantes transcribiendo la exposición escrita del diputado (PC) Tabaré Hackenbruch Legnani; quien lo enviara al TCR petición de nueve Ediles de la referida Junta Departamental solicitando que el Tribunal se expida acerca de si los viáticos abonados al señor Estramil se encuentran dentro del marco legal.

En el Oficio No. 673/2007 de 26 de setiembre de 2007 remitido por la Junta Departamental en el que se adjunta la solicitud del Estramil conteniendo las expresiones vertidas en la sesión realizada el 21 de setiembre de 2007 en oportunidad de que re asumió su cargo de Edil Departamental.

Según Resolución Nº. 30 de 15 de julio de 2005 la Junta Departamental de Canelones -a solicitud de varios ediles electos, resolvió- otorgar licencia por tiempo indeterminado a varios señores ediles (entre los cuales se encuentra  el Edil Raúl  Estramil) estableciendo que mientras duren las mismas no tendrán la posibilidad de ejercer ninguno de los derechos accesorios al cargo (en virtud de no haber tomado posesión del cargo) y por tanto al no haber asumido el cargo de Edil Departamental, no están comprendidos por las incompatibilidades que surgen de la Constitución y la Ley.

El Raúl Estramil pasó a ocupar un cargo rentado en el Gobierno Departamental, en calidad de  secretario de la Junta Local de Santa Lucía.

Posteriormente, pero el 19 de marzo de 2007, presentó renuncia  a su  cargo rentado, dando cuenta de ello a la Junta Departamental por nota de fecha 1 de junio de 2007 y comunicándole su decisión de asumir su cargo de Edil Departamental.

Por Resolución de fecha  20/07/07, la Junta Departamental  declaró que el ciudadano en cuestión "tiene derecho a  integrar este Organismo para el cual fue electo por la ciudadanía y proclamado por la Junta Electoral de Canelones."

Visto los informes jurídicos de los Dres. Gonzalo Aguirre Ramírez (del 17.8.07) y de Ruben Correa  Freitas (del 1.8.07) y de la Asesoría Letrada de la Junta Departamental de Canelones (de fecha 6 de julio de 2007) Dres. Roberto Suárez De Batista, Carlos García Fiore y Gustavo Capponi Massini, expresan su posición respecto de la situación  planteada en la Junta Departamental.

Por los elementos mencionados el Tribunal de Cuentas de la Republica acuerda expedirse acerca de la situación del señor Raúl Estramil -proclamado Edil Departamental de Canelones por la Junta Electoral de Canelones, por el período de gobierno 2005-2010- quedando desde ese momento investido en su condición de tal.

La solicitud de licencia del Sr. Estramil la realiza precisamente desde su calidad de Edil, la cual siguió manteniendo, pues el pedido de licencia y su ejercicio no hace perder la calidad de legislador departamental, sino que simplemente por determinado tiempo está autorizado a no ocupar ese cargo.

El instrumento hábil para franquear la posibilidad de que un edil proclamado pueda ocupar un cargo rentado en la administración de los Gobiernos Departamentales no es la licencia sino la renuncia.

Al pasar a ocupar el cargo de Secretario de la Junta Local de Santa Lucía dependiente del Ejecutivo Comunal y cobrando un salario mensual en su calidad  de empleado del Gobierno Departamental, al señor Estramil -como señala el informe de la Asesoría Letrada de la Junta Departamental antes referido- se le aplica el Artículo 290 de la Carta Magna, con la correspondiente sanción prevista en el Artículo 292, es decir la pérdida inmediata del cargo.

El Artículo 290 de la Constitución de la República establece: "No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental. No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el Inciso 4) del Artículo 77".

A su vez, el Artículo 292 de dicha Carta Magna establece: "La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo."

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