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EL CORRESPONSAL

Iniciarán juicio político al Intendente Carámbula

Iniciarán juicio político al Intendente Carámbula

CANELONES CAPITAL (1855) Pulse aquí, para oir la noticia completa. Iniciaran juicio político al Intendente canario Marcos Carámbula. La bancada del Partido Nacional se reunió ayer en la Junta Departamental de Canelones y luego de largas horas de debate se tomó la decisión de llevar adelante el juicio político a Carámbula. (ver antecedentes del último juicio politico, al ex intendente Hackenbruch pulsando aqui). Un tercio de votos alcanza para iniciar el procedimiento y entre blancos y colorados reúnen tal cantidad. Al parecer y según fuentes participantes de la reunión la acción se llevará adelante luego de haber descartado el llamado a sala y la interpelación, visto el cúmulo de irregularidades de las que el intendente no informa ni explica a la oposición, por qué se han cometido, así como tampoco anuncia medidas para con quienes las han cometido.

En el correr de 1987, los entonces intendentes Luis Eduardo Juan (Artigas) y Wilson Elso Goñi (Treinta y Tres) padecieron esta medida. Un juicio político a un jefe comunal requiere una serie de etapas obligatorias, antes de llegar a la votación en el Senado sobre la destitución o no del jerarca cuestionado. Tras la aprobación del tema en la Junta, el caso ingresa en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara Alta.

En ese ámbito, el intendente acusado y los ediles que promovieron la medida son escuchados por los miembros de esta asesora. Posteriormente, para destituir a un intendente deben votar 22 de los 31 integrantes del Senado.

Esta acción política radical causará una conmoción en el ámbito canario, visto que tal iniciativa tendría el visto bueno de los respectivos líderes partidarios nacionalistas o al menos su conocimiento, y sólo resta cumplir los pasos para aplicar al decisión.

El juicio político es un procedimiento parlamentario, no legislativo, en el cual se juzga la responsabilidad político penal de un gobernante o determinados gobernantes, con el efecto de que, si se le encuentra culpable, se le destituye o se le separa del cargo, quedando luego a disposición del Tribunal de la Justicia que corresponda.

1ºEn el procedimiento: en el juicio político actúa la Junta Departamental (una parte acusa y otra resuelve)

2º) Alcance subjetivo: el juicio político puede alcanzar prácticamente a todos los gobernantes.

3º) Causales: las causales del juicio político son la violación de la Constitución u otros delitos graves (art. 93 de la Carta Magna). 4º) Efectos: el juicio político, cuando la decisión es condenatoria, determina el cese definitivo del acusado en su cargo.

5º Causa: el procedimiento de si "hay lugar a la formación de causa”, en el juicio político es una cuestión previa a la decisión de acusar la Junta (art. 93); y es cuestión previa al procedimiento en si.

1 comentario

JULIO -

APRUEVA CON SOTE??........VEREMOS QUE HACEN LOS REYES DEL "NO" A TODO, SALUDOS