Blogia
EL CORRESPONSAL

4 ciudades canarias cambian de Jueces

4 ciudades canarias cambian de Jueces

MONTEVIDEO (1238) Pulse aquí, para oir la noticia completa. Hoy 4 de abril de 2008, a las 17 horas, 12 los Jueces prestarán juramento ante la Suprema Corte de Justicia para asumir sus cargos; entre ellos 4 magistrados vienen mañan a impartir Justicia en 4 ciudades de Canelones.

Son 4 lLas ciudades canarias donde las Sedes Juciales cambian de titular: de Las Piedras, Santa Lucia, Canelones y Sauce.

A partir de hoy, por ejemplo la Dra. Marta Elena Salaberry Battistella (antes Juez Letrado de 1º Instancia de Maldonado de 6º Turno) fue designada Juez Letrado de 1º Instancia de Las Piedras de 6º Turno, en vía de traslado.

En este Juzgado puede recaer la causa que iniciará la Secretaria de la Junta Local de Sauce Graciela Penna contra el Edil Departamental (PN) Daniel González Mesa por difamación e injurias que, debido a que se cometió por medio de un diario, se aplicaría la ley de prensa 16.099 por lo que seria oral y publica la audiencia.

Dra. Elisa Margarita Zûrbruck Arce (antes Juez de Paz Deptal. de Canelones) fue designada Juez de Paz Deptal. de la Capital de 7º Turno, en vía de ascenso; y su sede sera ahora ocupada por el Dr. Guzmán López Montemurro (antes Juez de Paz Deptal. de Tacuarembó de 2º Turno), que fue designado Juez de Paz Deptal. de Canelones, en vía de traslado.

Dr. Gerardo Fogliacco Quirici (antes Juez de Paz de la 4º Sección de Rocha, Castillos), fue designado Juez de Paz de la 2º Sección de Canelones, Santa Lucía, en vía de traslado. Dra. Rosa Yolanda Vera Silvera (antes Juez de Paz de la 8ª Sección Judicial de Paysandú, El Eucalipto) fue designada Juez de Paz de la 6º Sección de Canelones, Sauce, en vía de traslado.

La ceremonia responde a lo preceptuado por el art. 77 de la ley 15.750 de 24 de junio de 1985, según el cual los jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en acto público, en el que deberán jurar el fiel cumplimiento de sus deberes.

El art. 78 de la misma ley establece que el ingreso a la carrera judicial se hará por los cargos de menor jerarquía, salvo en casos excepcionales de ciudadanos destacados por su notoria versación jurídica. Los jueces son absolutamente independientes en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales e inamovibles por todo el tiempo que dure su buen comportamiento (art.84 ley 15.750).

Es exclusiva competencia de la Suprema Corte establecer el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales (art. 96 ley 15.750)

0 comentarios