Sorprendente: En Uruguay, los Intendentes y otros jerarcas pueden andar armados por voluntad presidencial
MONTEVIDEO (1849) El Intendente puede andar armado sin tener que cumplir ningun requisito previo segun el Decreto del Poder Ejecutivo 652 del año 1970. Los legisladores canarios que admitieron tenerla son Tabare Hackenbruch Legnani (PC) y Victor Semproni (FA), segun publica hoy el diario El Pais (lee informe)
El Decreto 652, del 22 diciembre de 1970 que nunca fue derogado y por tanto está vigente, autoriza a andar armados a los legisladores nacionales, a los 5 ministros de la Suprema Corte de Justicia, a todos los Jueces, a los Ministros del Poder Ejecutivo y a los Subsecretarios, el Secretario y Prosecretario de Presidencia de la Republica, el Director y Subdirector del Servicio Civil, el jerarca de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto OPP, los Iintendentes, los Directores de Entes y el Personal Diplomático, entre otros.
El porte de armas (ver explicacion). La documentacion para tener usar y portar un arma de fuego pasa por 3 etapas: la compra del arma debe hacerse en una armeria autorizada y de un calibre que no sea de guerra obteniendose luego la Guia del Arma, incribiendola en el Servicio de Material y Las personas sin prerrogativas especiales no pueden adquirir armas de calibre de guerra. La tenencia se tramita ante el Servicio de Material y Armamento a traves de la policia.
El porte de armas es un tramite a cumplir luego de los 2 anteriores y solo en casos especiales se autoriza, y rara vez se autoriza el porte las 24 horas continuas y el periodo de validez es de 2 años. En general es por trabajos como la custodia y transporte de valores, custodia de personas, amenazas de muerte, con intentos denunciados ante la Justicia.
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Xavi -
xavi -
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MALDITO JUNIOR -