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EL CORRESPONSAL

Contribución a los antecedentes históricos de la ciudad de Soca (II)

SOCA (11.262) por el Prof. Lic. Uruguay Vega Castillos. VI)  Una carta de los pobladores de los “dos solises” y Pan de Azúcar que los pinta de cuerpo entero. Pocos días habían transcurrido de la publicación del auto judicial, cuando el Maestro Víctor Delgado en nombre de todos los donatarios artiguistas de los “dos solises” y Pan de Azúcar publica una carta dirigida a las autoridades. A los efectos, que se pueda apreciar en toda su magnitud le hemos agregado subtítulos entre corchetes:

 

[Alzaga y los pobladores]

 

“Quejándose de los agravios que les infiere D. Feliz Alzaga dueño propietario que se dice de los terrenos contenidos desde Solís Grande a Solís Chico, y Rincón de Pan de Azúcar, conocidos por de propiedad de los Haedos y en el que el exponente posee una parte que le fue conferida por el Exmo. Cabildo Gobernador de esta Plaza en decreto de 24 de enero de 1816, en la concesión que le hizo el Alcalde Provincial de la misma en 23 del mismo año, cuyo documento original pone de manifiesto y los de mis poderdantes, por las mismas donaciones unos, y los otros tanto hemos trabajado y una vez conseguido el objeto, aquellas leyes deben arrojarse al lugar de donde vinieron como perjudiciales y contrarias á nuestros principios, seguridad, bien estar y derechos imprescriptibles.”

 

[ El Gobierno Patrio concedió las tierras como premio patriótico]

 

“Más a que fatigarnos Exmo. Sr. Cuando los terrenos que disputamos nos fueron concedidos en observancia ya del derecho de represalia de que usaba el Gobierno Patrio como uno de los medios necesarios al logro del intento de muestra emancipación, é independencia de la antigua metrópoli. El Gobierno Patrio representado por la persona del Sr. General Don José Rondeau que mandaba en gefe las lejiones libertadoras, decretó en Octubre del año 12, el confisco de los bienes pertenecientes á los enemigos y emigrados realistas: partiendo pues de las disposiciones de la capital que lo era Buenos Aires el General Artigas declaró y reconoció por de propiedad pública los terrenos de Haedo en que havitamos y los distribuyó a unos, confirmando la posesión y dominio en que se hallaban otros…”

 

[Las leyes sancionadas por la Revolución erán contra los patriotas]

 

“¿Cómo podrían, pues, parar en nuestro perjuicio aquellas mismas leyes con que se sancionó nuestra revolución política?

¿Se dirá que los gobiernos obraron con desacierto? Enhorabuena que así lo confiesen si gustasen: más ni esta confesión mejorará la acción de los que pretenden nuestra ruina con ella.”

 

[Los patriotas; los grandes perjudicados]

 

“Sería necesario en semejante caso prepararse sin duda á otra revolución producida por los clamores de todos los vecinos que ha tomado, consumido y tienen lo reclamado. Sería necesario también generalizar la devolución íntegra de todos los bienes ocupados, y vendidos en los secuestros practicados después del año 10 hasta la fecha. Sería en una palabra de necesidad arruinar a los americanos que tanto han perdido de sangre y de fortuna en esta guerra, por satisfacer los perjuicios y acciones que reclamasen los españoles que nos han hecho la guerra desde tiempo inmemorial…”

 

[Los pobladores no pueden ceder, porque sería hundirse en la miseria]

 

“Nosotros no podemos ceder nuestros legítimas acciones sin entrar a naufragar en el golfo de la miseria; el Sr. Alzaga quiere le compremos aquello que adquirimos por el indispensable derecho de la tradición antigua de posesión, ó por la donación que nos hizo el gobierno para recompezarnos de nuestros servicios y desgracias, consecuencia nada debemos satisfacer por lo que es justamente nuestro.”

 

[Si el Gobierno pagó y premió con propiedad ajena, debe indemnizar de una forma que no perjudique a quienes recibieron tierras de buena fe]

 

“Si el gobierno nos pagó y premió con lo que no era suyo, indemnízelo como crea justo, que nosotros habiendo recibido de buena fé, y pasado por muchos años más de lo que pide la ley, sin que en este tiempo hayan ocurrido ni D. Félix Alzaga ni nadie a perturbarnos en el derecho de posesión y dominio, somos doblemente dueños absolutos de nuestros terrenos.”

 

[En bien de la paz pública el Estado debe rechazar la pretensión del Señor Alzaga

 

“Prescindiendo de las razones que dejo aducidas para la legitimar sus acciones, debe V.E. hacer rechazar por medio de la Fiscalía General del Estado, la extraordinaria pretensión con que el Sr. Alzaga, con poderes hasta ahora desconocidos en su validez legal y perjudiciales a una gran parte de la población de este Estado se apresura a conducir á la mayor ruina una multitud de familias que forman aquella, turbando su paz doméstica, destruyendo los productos de su laboriosidad, y reduciéndolos á un estado de desesperación cuyo resultado podrá producir el trastorno de la tranquilidad pública, envolviendo en los mayores males un Estado que principia a constituirse, y cuyos habitantes al empezar a probar la quietud y frutos de sus pasadas fatigas, sacrificios y padecimientos por la emancipación y libertad de su patria, reparan al través de sus heridas, y penurias pasadas, desalojárseles de los lugares que han ocupado como llevo dicho, los unos por donaciones de los Gnos. Del Estado y los otros por una tradición de años ascendentes á los que exige el derecho incuestionable de la prescripción.”

 

[¿Cuál es la conveniencia preferente?

La de uno  o la de muchos

 

“Entremos a examinar la cuestión considerándola en el más sencillo y natural punto de vista, cual es el de la conveniencia preferente de todo un pueblo respeto a la de un solo individuo á quien el mismo pueblo puede indemnizar el perjuicio si lo hay efectivo á sus intereses, resarciéndolos con superabundancia y sin agravio, a fin de evitar funestas consecuencias a la perturbación de la tranquilidad pública, cuyos males esta en el deber y actitud del gobierno el evitarlo, aún en el caso en que se declare al Sr. Alzaga como legítimo poseedor de los terrenos y á cuales nos creemos con mejores títulos y derechos…”

 

 

[Un pueblo necesita de una propiedad particular, que puede tomarla mediante el pago de una justa compensación]

 

“Es un principio universalmente admitido, que un pueblo necesita de alguna propiedad particular, puede tomársele, mediante justa compensación-“

 

[El problema que debe resolver el gobierno]

 

“He aquí, Exmo. Sr. el gran problema que debe resolverse por el Gobierno, siempre que reconozca al señor Alzaga con acción legítima para no destruir á tantas familias cuyos gefes han adquirido el derecho á lo que poseen, ya por lo arriba expresado como porque sus servicios, erogaciones, sacrificios y quebrantos sufridos en el transcurso de la guerra, los hacen acreedores á la conservación de los hogares que fundaron en medio de los estragos ocasionados por los ataques de los enemigos extraños, y por las desgracias con que abrazó la funesta discordia en que nos envolvió la anarquía, y desde cuyas mensiones, llorando unas veces los males de la patria, le ayudaban en otras con sus personas, recursos y fortunas, para su tranquilidad, libertad y sosiego.”

 

[ Una población de guerreros cubiertos de gloria va a ser desalojada si no lo resuelve el Presidente]

 

“…Señor, mirad una población compuesta de guerreros cubiertos de sudor con que adquirieron vuestras victorias y los triunfos de la Patria tan numerosos como la que corre desde el arroyo de Solís Chico y Solís Grande hasta las inmediaciones de Maldonado, que toda va á ser desalojada si V.E. no impide por este paso que el Sr. Alzaga podrá obtener por su gran fortuna y consiguientes relaciones; aunque no le asiste toda justicia con que se cree autorizado para causar la destrucción de tantas numerosas familias.”

(Correspondencia publicada en el Diario “El Universal”, Edición correspondiente al 19 de febrero de 1830)

La carta redactada por el Maestro Víctor Delgado, a nombre de todos los pobladores involucrados, plantea con meridiana claridad, la realidad en la que los beneficiados con una donación de tierra, se enfrentaban y como la condición de patriotas no había sido considerada, siendo necesario que lo perjudicados denunciaran su problema y clamaran por justicia, enfrentándose al poder y las vinculaciones de hombres como Félix Alzaga.

Luego de la decisión del Juez, Doctor Campana y la carta publicada por el Maestro Delgado, Félix Alzaga se enoja y dirige sus ataques al referido magistrado. El Doctor Campana se limita a dejar claro que ha procedido a suspender los lanzamientos hasta el momento en que los involucrados exhibieran los títulos así como que los propietarios procedan a establecer el valor de sus derechos.

(Diario “El Universal”, Edición correspondiente al 29 de marzo de 1830)

Los intereses de Alzaga, lo llevan a que en el período se turnen en la defensa los doctores José Ellauri, Juan José Alsina, Francisco Araúcho y el mismo Doctor Joaquín Campana.

El 23 de diciembre de 1833, el Presidente Brigadier General Fructuoso Rivera, emite un decreto que busca consolidar la pacificación de la campaña y asegurar el “tranquilo goce” así como garantizar a los poseedores “el usufructo” de sus adquisiciones.

(Archivo General de la Nación; Fondo Archivo General Administrativo; Ministerio de Hacienda, “Acuerdos y Decretos”, año 1832, Carpeta 5)

 

VII) El fin de un azaroso transcurrir

 

El 15 de febrero del año 1835, ya bajo la presidencia del General Manuel Oribe, el Ministerio de Gobierno es desempeñado por el Doctor Francisco Llambí:

“…este ministro evidencia una actitud muy prudente por cuanto dos caudillos departamentales cual son Tomás Burgueño y Leonardo Olivera hacen caer totalmente las aspiraciones de Alzaga, procediendo el Ministro Llambí a postergar la resolución de los conflictos sobre propiedad de la zona.”

(Lic. Uruguay R. Vega Castillos; “Historia de la fundación de la ciudad Doctor Francisco Soca”, Artículo en Boletín de la Biblioteca Artiguista, Año V, Nº 20 marzo – abril 1977, página 79)

El día 8 de abril el gobierno, mediante un decreto, a los efectos de acelerar la terminación de los contactos ajustados con un número importante de propietarios, resuelva la designación de cuatro comisiones (una para atender los casos de Maldonado, y otras tres para Colonia, San José y Paysandú).

Cada comisión se compone de dos hacendados radicados en la zona así como un agrimensor que obraba según instrucciones impartidas por la Comisión  Topográfica.

La Comisión de Maldonado estaba integrada por los vecinos Francisco Osorio y Tomás Burgueño y el Agrimensor Felipe Jones.

“Félix Alzaga presenta al Gobierno un proyecto de contrato de venta de las tierras que según sus títulos eran de su propiedad, el citado proyecto es aprobado el 20 de agosto de 1835, partiendo Alzaga hacia la zona de litigio. Llegado al lugar la resistencia con que se encuentra motivan sus reiteradas protestas, porque es evidente que la gente no quería saber nada de mensuras y amojonamientos de sus tierras. Mientras la comisión da comienzo a sus actividades el 4 de setiembre y seguidamente se hace eco de las protestas que hacen los viejos residentes de la zona, fundamentalmente donatarios artiguistas. Cabe consignar que para los residentes en la región de los dos Solises y Pan de Azúcar los títulos emitidos por Artigas y gobiernos siguientes sobre propiedades confiscadas eran de una legitimidad indiscutible.”

(Lic. Uruguay R. Vega Castillos; Artículo citado, en Boletín citado página 80)

1 comentario

ROSE GREEN-LA GRINGA -

UN ORGULLO VER COMO NOS HEMOS CONTAGIADO DEL RESCATE DE LA HISTORIA DE NUESTRAS CIUDADES DE CANELONES, PARA VALORAR EL,PAGO..Y DEJAR DE MIRAR HACIA AFUERA..UN EXCELENTE APORTE DEL PROFESOR DE HISTORIA-A LOS QUE SOMOS AMATUERS O AUTODIDACTAS NOS INVITA A PROFUNDIZAR, Y RECONOCERNOS EN NUESTRA IDENTIDAD-GRACIAS-