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EL CORRESPONSAL

CANELONES. ¿Dónde se establecen las facultades de las Junta Locales?

La facultades de los Ediles Locales fueron publicadas en el Diario Oficial Nº 8759 del 1º noviembre de 1935. En el texto de la ley 9.515, en la que se establecen disposiciones para el Gobierno y Administracion de Municipios por parte del Senado y de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General. Decretaron que (...) Artículo 57.- Compete a las Juntas Locales, con excepción de las autónomas, dentro de su jurisdicción:
1) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás resoluciones de carácter municipal;
2) Cumplir los cometidos que les confieran las leyes y ejercer las atribuciones que les encomiende el Intendente;
3) Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que consideren convenientes;
4) Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas departamentales;
5) Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos que por cualquier concepto se les adjudiquen dentro de las rentas departamentales, sin perjuicio de la superintendencia del Intendente;
6) Cuidar los bienes municipales que se hallen dentro de su jurisdicción, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
7) Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades;
8) Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter municipal, en la forma prescripta por las disposiciones vigentes;
9) Propender a la formación de tesoros locales por suscripción voluntaria, destinados exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad;
10) Emplear los recursos que les asigne el presupuesto y los que les entregare el Intendente, para los servicios y necesidades locales;
11) Ser en cada localidad una representación del Intendente, en todo cuanto se refiera a velar por las garantías individuales y la instrucción primaria, promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería así como todo lo que propenda al adelanto de la localidad, dando cuenta al Intendente en la forma oportuna;
12) Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de las rentas que se le hubieren adjudicado.

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