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EL CORRESPONSAL

Abel Oroño, explica la descentralización del gobierno de la Comuna Canaria.

CANELONES (5121) Por Aladio Aguiar Abel Oroño, Director de Descentralización de la Comuna Canaria explicó las directivas y lineamientos que está aplicando la Intendencia de Canelones para mejor administrar las zonas del departamento de Canelones.

¿En cuántas  micro regiones quedó dividido Canelones? Abel Oroño “Quedó dividido en 7 microregiones que son: Noroeste: con las Juntas Locales de Canelones, Santa Lucía, Aguas Corrientes y Los Cerrillos; Centro: San Ramón, San Antonio, San Bautista, Santa Rosa y Sauce; Noreste: Tala, Migues, Montes, San Jacinto y Soca; Ruta 5 sur: La Paz, Las Piedras y Progreso; Ruta 8: Toledo, Suárez, Barros Blancos, Pando y Empalme Olmos; Costa I: Ciudad de la Costa, Paso Carrasco, Colonia Nicolich; Costa II y III: Salinas, Atlántida, Parque del Plata y La Floresta.¿Qué criterio se tomó para realizar estas divisiones? Un conjunto de criterios, de forma de que cada agrupamiento de Juntas Locales responda tanto al legado histórico, a la auto identificación subjetiva respecto a qué zona pertenecer, a razones de conectividad física, esto es, a fluidez en las comunicaciones (rutas de conexión, cercanías, etc.), como a viabilidad de proyectos de desarrollo productivo comunes, que contribuyan a la reactivación económica departamental. Esta regionalización no implica la fragmentación departamental, no supone fronteras rígidas, si orientativas, se mantienen las situaciones de borde o transición entre las juntas vecinas.¿Qué aspecto de la administración se resuelve con la regionalización? La regionalización atiende más bien a aspectos de la gestión. La generación de incentivos a formas cooperativas entre las Juntas seguramente permitirá el intercambio de experiencias, tanto las positivas, para eventualmente replicarlas; como las experiencias negativas, para no repetirlas. Por otro lado, la conexión entre las Juntas vecinas, que afrontan temas semejantes, permitirá lograr una mejor y mayor incidencia sobre las estructuras centrales y sobre las políticas globales departamentales, permitiendo la construcción de proyectos y propuestas conjuntas, de largo aliento.¿Qué planes tiene para cada una de ellas? Por lo expuesto, el criterio de agrupamiento de las Juntas, toma en consideración además del legado histórico, las potencialidades de proyectos comunes de desarrollo productivo, que operen como estandarte de las posibilidades regionales, es lo que denominamos vocaciones productivas. Estas vocaciones no son excluyentes de otras posibilidades pero se identifican como las líneas de acción más promisorias. En este sentido, las respectivas vocaciones productivas según microrregión son las siguientes: Noroeste: lechera, hortifrutícola y vitícola; Centro: lechera, agropecuaria y agricultura intensiva; Noreste: agropecuaria y agroindustrial; Ruta 5 sur: agroalimentaria; Ruta 8: industrial tecnológica; Costa I: turística residente; Costa II y III: turística receptiva.¿A qué micro región pertenece Sauce? Tal como surge de la respuesta a la primera pregunta, se incluye en el santoral, junto con San Ramón, San Antonio, San Bautista y Santa Rosa.¿Por qué no se regionalizó transversalmente para integrar mejor? Creo que se explica en la respuesta a la segunda pregunta, se trata de recoger la realidad en materia de conectividad física, que fundamentalmente responde a las rutas. La regionalización transversal no implica integrar mejor, en realidad, dada la estructura de rutas como mano abierta con centro en Montevideo (que además es el principal mercado interno), dificultaría muchísimo las comunicaciones. En el largo plazo, si se fuera modificando esta situación es probable que se pudiera ir evolucionando hacia otra configuración. ¿Cómo se evitará la concentración de recursos en las mismas zonas? Justamente, a partir de la identificación de vocaciones productivas que permitan el desarrollo de las potencialidades de cada una. ¿Por qué no se edita un documento de cómo aplicar las potestades de legislar, controlar y representar, basado en las normas vigentes? En relación al Poder Legislativo Nacional, está establecido en la Constitución y en los Reglamentos de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. En relación a la Junta Departamental, que es el único órgano con facultades legislativas en los Gobiernos Departamentales, las potestades y mecanismos están establecidas en la Constitución, en la Ley Orgánica y en el Reglamento de la propia Junta. En relación a las Juntas Locales, que no son legislativos locales, sino que están en la línea del Intendente, las potestades están establecidas en la Constitución, en la Ley Orgánica, en su Reglamento de funcionamiento y en los repartidos de Descentralización. Estos materiales, sobre las Juntas Locales fueron entregados a cada Edil Local, sin perjuicio de lo cual la Comisión de Descentralización efectúa el seguimiento institucional y precisamente en estos momentos, como es de su conocimiento, ha planteado la identificación por los Ediles Locales de los temas sobre los cuales perciben que requieren capacitación.  

 

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