Edil Lúquez presentó un addendum.
JUANICO (2935) El edil Prof. Dr. Fernando Lúquez Cilintano presentó un addendum (*) al proyecto de Resolución -de su autoría- titulado: “Normas De Integración y Protección de Personas con Capacidades Diferentes” presentado en el año 2006, a la Junta Departamental, que no fuera aprobado por tener imprecisiones e imprevisiones en lo económico.Lúquez señaló que llevó “un año de trabajo en comisión integrada por las 3 fuerzas políticas, y aún así, no fue aprobado al ser presentado en el Plenario de la Junta Departamental”, quedando trunca la primera etapa de implementación de políticas municipales del transporte colectivo de pasajeros discapacitados, carenciados.Un addemdun de modificación al proyecto original, levantaría la observación de imprevisión económica. En el artículo 5, facultando a la Intendencia Municipal de Canelones, a “suscribir acuerdos o convenios con el Poder Ejecutivo o con entes autónomos y servicios descentralizados (art. 262 inc. 5º de la Constitución de la República), así como con organismos privados, o aquellos instrumentos, que permitan la captación de recursos provenientes de la cooperación internacional, a los efectos de la implementación del régimen de beneficios referido ut supra”Y en un nuevo inciso, dispone establecer los criterios generales, para la implementación de un régimen de beneficios para el transporte colectivo de discapacitados carenciados, con principios generales enunciados de la siguiente manera: 1º- Principio de la territorialidad: El régimen a establecer deberá atender a las personas discapacitadas, con domicilio o residencia habitual, en el departamento de Canelones. (ampliable a otras organismos del gobierno)2º Principio de la solidaridad: Los beneficios a establecer en la reglamentación del presente decreto, deberán acuñar un criterio normatizador basado en la solidaridad institucional hacia las personas discapacitadas de bajos recursos (carenciadas). Se define a una persona como “carenciada a quien siendo discapacitada, su núcleo familiar no perciba ingresos superiores a 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones, mensuales” y el 3º Principio, es el de la gradualidad: El régimen a establecerse, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la promulgación del presente decreto, será con carácter gradual respecto a la universalidad de beneficiarios”. La gradualidad “se establece en función de la situación de apremio económico del discapacitado, teniendo en cuenta el costo de vida personal y familiar del núcleo que integra; y facultando a recurrir al criterio de la flexibilidad normativa, atendiendo las circunstancias del caso concreto”(*) Documento escrito o magnético que se adiciona a una póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar, las condiciones particulares, especiales o generales de la póliza. Forma parte integrante del contrato de seguro. Plural: addenda. Sinónimo de endoso.
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