La tasa bromatológica canaria es inconstitucional y debe ser modificada
CANELONES. (2519) El Decreto 2967/89 (tasa bromatológica) de la IMC, fue declarado inconstitucional por sentencia 245 de diciembre de 2006, de la Suprema Corte de Justicia y deberá ser modificado. Una importadora de golosinas lo demostró ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El máximo órgano de Justicia le dio la razón a una empresa que impugnó la tasa bromatológica que aplica la IMC
La tasa bromatológica es inconstitucionalidad, así lo declaró la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y la Comuna Canaria deberá acatar tal decisión de la Justicia modificándola. Ultimas Noticias informó que el recurso fue presentado por una empresa importadora de golosinas y fue hallado de recibo.
La tasa de control bromatológico de la Intendencia Municipal de Canelones (IMC) no se calcula sobre la base del costo del servicio, como establece la Constitución de la Republica, por lo que deberá ser modificada.
Una empresa importadora de chocolates, golosinas y bebidas destinadas cuyos productos se comercializan en el departamento de Canelones, llevó su postura hasta la última instancia -la SCJ- y ganó.
El escrito presentado ante el más alto órgano de justicia del Uruguay, la empresa demostró que la tasa bromatológica es "un impuesto inconstitucional", en el caso de Canelones. Uno de los 5 ministros de la SCJ, el Dr. Leslie Van Rompaey, dijo -del propio texto del decreto departamental surge claramente que la norma no se adecua al concepto de tasa consagrado por el Código Tributario- y redactó la desición.
El articulo 297 de la Carta Magna (Constitución) establece que serán "fuentes de recursos de los gobiernos departamentales, decretados y administrados por estos, las tasas, tarifas y precios por utilización, aprovechamiento o beneficios obtenidos por servicios prestados" por la intendencia.
El Decreto 2.967 de Canelones (1989) -tasa bromatológica- impone que será “equivalente al 2% del precio de venta, excluido el IVA". La SCJ, determino que el monto del tributo en Canelones, no se calcula sobre la base del costo del servicio bromatológico, -o en función de algún elemento integrante del referido servicio estatal.
Se calcula sobre el precio de venta del producto, lo que resulta suficiente de por sí para “declarar la inconstitucionalidad de la disposición normativa impugnada", porque los ediles eligieron como base de cálculo del tributo el precio de venta, "siendo este un elemento claramente ajeno al servicio del control bromatológico".
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