Transformarían las Juntas Locales en Municipios.
MONTEVIDEO (1357) El Poder Ejecutivo y la Oficina de Planeamiento y Prepuesto presentaron a los Intendentes el proyecto de ley para la descentralización política de los departamentos. Será enviado a consideración del Parlamento. (pulse aquí para leer el texto completo del anteproyecto de descentralización)
Tiene 13 artículos y una disposición transitoria. Las Juntas Locales pasarían a llamarse Municipios, los Ediles seguirán siendo honorarios, pero se les confieren más potestades para gobernar. Serán elegidos 5 por voto popular -si en su localidad votan más de 2.500 personas- si tiene menos, el Intendente designará a los 3 integrantes.
El Ejecutivo Comunal podrá asignar a los nuevos municipios algunos servicios básicos que presta, centralmente, para hacerlo localmente. Tercer nivel de gobierno. La creación de "municipios" a cargo de autoridades locales (no remuneradas) que serán elegidas en los próximos comicios departamentales, y se estiman que unas cien localidades del Uruguay tendrán Municipios propios.
Los 5 miembros electos respetarán la representación proporcional integral. El proyecto confiere a los municipios 21 atribuciones y poderes jurídicos: entre estas potestades está el proponer anteproyectos de decretos y resoluciones, que se elevarán a la Junta Departamental o al intendente. Podrán pedir a la policía su colaboración para el cumplimiento de las funciones conferidas. Podrán decidir sobre vialidad y el tránsito, y vigilar la percepción de rentas departamentales administrando los recursos que se le adjudiquen.
El quince por ciento de las firmas de los inscriptos en el padrón electoral -de cada municipio- serán suficientes para proponer una medida concreta.
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