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EL CORRESPONSAL

Piden eliminar la cuota apertura de la cuenta ahorro del BHU para ayudar a los pobres

MONTEVIDEO (2101) El Diputado (PC) Gustavo Espinosa, presentó un proyecto de Ley destinado a promover el ahorro para la obtención de vivienda, de personas que disponen de escasos recursos.

Espinosa pide que el Estado pague la cuota apertura, liberando así al ahorrista de tal carga, el que solo deberá depositar 2 veces por año para tener derecho a un prestamos para tener casa propia.

Explica Espinosa que la vivienda es uno de los mayores problemas de los jóvenes y aquellas parejas que aspiran formar su hogar aun mas si son de bajos recursos quedando durante toda la vida anhelando concretar el sueño del techo propio.

El requisito previo de abonar un determinado depósito para la apertura de la cuenta de ahorros para vivienda en el BHU, es una barrera insalvable. Es el ahorro y la antigüedad posterior lo que da derecho a préstamo para vivienda.

Espinosa pide la aprobación de su proyecto de ley, para facilitar la apertura de cuentas de ahorro para vivienda por parte de las personas de más bajos recursos, con la asistencia solidaria del Estado.

El Estado abonará la cuota apertura en el BHU, beneficiando de esta manera para estimular el ahorro del menos pudiente que genera antigüedad desde ese momento.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- El Banco Hipotecario del Uruguay favorecerá la apertura de cuentas de ahorro para obtención de vivienda a toda persona mayor de edad, que perciba ingresos por debajo del mínimo no imponible del IRPF.

 

Artículo 2.- A los efectos previstos en el artículo precedente, los beneficiarios interesados se deberán apersonar al Ente con la documentación correspondiente, la apertura de cuenta será inmediata y la cuota apertura será facilitada por el

Estado. Dicha cuenta permanecerá abierta y generará antigüedad siempre que se realicen al menos dos depósitos mínimos por año.

 

Artículo 3.- La presente normativa es extensible a todo plan u organismo del Estado cuyo objetivo sea la adjudicación de viviendas a través del ahorro previo.

 

Artículo 4.- A partir de la aprobación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de seis meses para implementar las reglamentaciones correspondientes.

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