Edil Lúquez denunció a la Comuna Canaria ante la OIT por las presuntas persecuciones politícas a funcionarios en la Comuna Canaria
CANELONES CAPITAL (10.622) En la sesión del viernes 5 de setiembre de la Junta Departamental, el edil abogado Fernando Lúquez, presentó un pormenorizado trabajo de recopilación (político-legal-administrativo) de los casos de presuntas persecuciones políticas de la administración Carambula.
La persecusión se habría practicadao en la carrera y persona de algunos funcionarios municipales de la Intendencia de Canelones y luego de leerlo en la Junta Departamental, pidió que el documento sea enviado a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” a los efectos que correspondan.
“En 3 años hubieron 21 sumarios y traslados” afirmó Lúquez “mas decenas de investigaciones y más de 200 comparecencias a declarar (Oficina de Sumarios, Juzgado Penal, Investigadora de la Junta Departamental).
Entre las irregularidades de los procedimientos que perjudicaron a los funcionarios-según Lúquez- están la “publicidad de procesos al inicio de los mismos prejuzgando la culpabilidad, y de sumarios a raíz de hechos de escasa importancia, omisión de notificar resoluciones que inician los procesos, suspensiones ilegales (la suspensión preventiva corresponde cuando los hechos puedan constituir falta grave) mas la falta de motivación en las Resoluciones del Intendente.
La falta de proporcionalidad entre las supuestas faltas y las medidas adoptadas, traslados injustificados sin asignación de funciones, violación al principio de imparcialidad (en actuaciones idénticas a otros funcionarios no se les investiga ej. Tesorería, Cultura.
Luquez dijo que en la Comuna Canaria “vulnera la independencia técnica de sumariantes a través de viáticos; acoso y rechazar al ofrecimiento de pruebas, con sesiones de declaraciones que duraban hasta de 5 horas, cientos de citaciones, presión a funcionarios para que declaren en contra de otras funcionarias, utilización de los procesos administrativas como herramienta política, denuncias penales sin fundamento, negación de tener asistencia de abogado y actuación de sumariantes anteriormente recusados”
Tales el caso de “Marianella Medina, ex Secretaria General, funcionaria de carrera, cargo Subdirector Gral. de Desarrollo Social (por concurso), con 23 años de antigüedad en la IMC” mencionada expresamente en la exposición de Lúquez, “con sumario por archivar el expediente de una amonestación de una funcionaria sin resolución”
La “persecución política” seria por parte “de jerarcas de particular confianza de la Intendencia Municipal de Canelones, respecto de funcionarios de carrera o contratados por administraciones anteriores”
La persecución política es una manifestación de abuso de poder, donde el jerarca, usa su potestad disciplinaria, la ejerce indebidamente ocasionando perjuicios psicológicos, emocionales, morales -también económicos- con faltas injustificadas y sanciones abusivas.
Según Lúquez dijo en el parlamento canario “uno de las formas típicas de persecución política que se han dado a todo nivel durante esta administración, son las sanciones de alcance profesional, relativas a los traslados (que están expresamente prohibidos como sanción (art. 1120 del TOFUP), y la destitución como máximo grado de sanción disciplinaria”
“La gran mayoría de los afectados –por temor a represalias- no pueden poner en riesgo su estabilidad laboral y salvo actitudes, realmente heroicas, como por ejemplo una funcionaria discapacitada” afirmo el curul nacionalista.
Lúquez listó los mas notorios casos “que se encuentran en litigio o algunos de los que ya tienen sentencia firme condenando a la IMC a pagar importantes sumas de dinero”, por lo que estaba denunciando como persecución política.
Detalla de los casos denunciados:
1. Ilusión Transfiguración Gutiérrez, funcionaria a la que se le rescindió el contrato, inicia proceso judicial según ficha Nº 184/1448 de 2005, en el Juzgado de Paz de Pando. En sentencia de 2ª instancia, el Juez considera que se han violado los derechos humanos de esta persona establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica. Sentencia firme.
2. Sonia Balbiani, funcionaria a la que se le discriminó quitándosele toda posibilidad de cumplir con cualquier función laboral en la intendencia desde setiembre de 2005 en adelante, se llegó a amenazar con la no recontratación a sus compañeros de trabajo si le dirigían la palabra, se le quitó hasta el mobiliario básico para poder permanecer dentro de la oficina, incluso la silla, su superior inmediato la trataba públicamente de “renga podrida”, situación que, a pesar de que el Juez actuante puso en conocimiento al director general de Administración y al de Necrópolis durante la audiencia testimonial, permaneció invariable hasta la fecha. La única tarea que se le dio para hacer fue un “relevamiento del total de los cementerios departamentales” (16) que debía ejecutar de a pié y sola; el Juez consideró al respecto que se trató de una tomadura de pelo a una funcionaria que padece de una evidente minusvalía y que se encontraba padeciendo de problemas de salud que antes no tenía, y estaba a pocos días de ser intervenida quirúrgicamente. Se obtuvo sentencia firme en 1ª instancia, con una condenación por daño moral a la intendencia que actualizada a la fecha ronda el medio millón de pesos uruguayos. No se ha iniciado a la fecha investigación administrativa alguna al respecto de este asunto por parte de la comuna.
3. Wilson Figueredo y González Núñez, funcionarios de recolección de residuos de la ciudad de Soca, se les rescindió el contrato a dos días del plazo de finalización del mismo. Ficha 168/544 de 2006 y ficha 168/535 de 2006, ambos tramitados en el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno. Juicios en trámite, de los cuales uno de ellos ya produjo una condenación en costas y costos a pagar por parte de la intendencia de casi 300.000 pesos uruguayos; aún no se ha ingresado al estudio del fondo del asunto siquiera, pero ya comenzó a producirle perjuicios económicos a la comuna.
4. Liliana Britos, funcionaria de casi 20 años de carrera, destituida por la Junta Departamental de Canelones en el año 2007. Existió caducidad de los procedimientos administrativos, según lo establece el artículo 62 del Reglamento disciplinario de la IMC. No se le dio vista previa, según lo indica el artículo 66 de la Constitución, de las actuaciones (la intendencia ya posee una condenación anterior por este mismo actuar). Actualmente se encuentra en proceso el juicio de esta funcionaria contra la comuna y se estima que a fines de este año se iniciarán procesos judiciales contra los ediles que dejaron constancia en actas al momento de fundamentar su voto para otorgar la destitución, que no habían leído el expediente municipal, y que igualmente votaban la solicitud de venia del intendente a fin de actuar en consonancia con la intendencia.
5. Daniela Álvarez del Ron, Marcelo Machado, Adriana García Fiore, Fernando Feris y Gerardo Hernández, todos funcionarios de carrera en la dirección general de Hacienda de la comuna. Todos fueron destituidos en 2007, previa venia de la Junta Departamental de Canelones. Al respecto de este proceso opinó el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión del 12 de setiembre 2007 -según carpeta 214874- que las actuaciones municipales en este asunto no se ajustaron a la normativa vigente, no se respetó el procedimiento a seguir en estos casos, no se respetaron los plazos establecidos por la ley y no se respetaron, por último, las garantías del debido proceso en cuanto a las formas y actuaciones realizadas por la intendencia. Este informe fue ampliado, por la asesoría letrada de la Junta Departamental de Canelones, que advirtió a los ediles, previo a la votación de la venia, sobre las ilegalidades antes expresadas por el TCR. Se debe advertir que el TCR durante la auditoría a la IMC de marzo y de abril de 2007 detectó, y así lo estableció en los Resultandos Nº 4, 5 y 6, errores administrativos de similar índole a la que se alegó para la destitución de estos 5 funcionarios, que no produjo reacción de tipo alguna por parte de la comuna. Dichas faltas se mantienen incambiadas a la fecha, según lo establece el último informe del mencionado Tribunal, por lo que se decanta que la comuna –en pleno conocimiento de los antecedentes- no ha investigado nada al respecto. Los 5 funcionarios destituidos se encuentran en proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
6. Susana Berruetta y Marisol Pereyra, funcionarias a las que no se les recontrató sin alegar causa justificada, en clara violación de lo comprometido en el convenio firmado entre el intendente y el sindicato de obreros municipales en enero de 2006. La primera de ellas padece lupus sistémico y la segunda, mientras se encontraba internada en el sanatorio CAMEPA a raíz de un intento de suicidio, la comuna le dio de baja al servicio de salud sin justificación de causa alguna, por lo que quedó descubierta del servicio mutual y el sanatorio decidió trasladarla en plena internación al hospital, dado que no estaba apta para el alta aún.
7. Silvana Giachero, funcionaria del escalafón profesional que debió soportar por parte de superior inmediato una invitación lisa y llana a mantener relaciones sexuales con el, situación que informó debidamente ante la superioridad (dos directores), y que obtuvo por respuesta de la jerarquía mayores agravios respecto de la inmoral situación denunciada. A esto le siguió la no recontratación, a pesar de la ingente necesidad de la comuna por contar con ese tipo de servicio profesional (psicóloga). Actualmente esta funcionaria se encuentra litigando contra la intendencia en el Juzgado Letrado de Canelones, según ficha 459/1154 de 2007.
8. Diego Iglesias y Martín Alberti (no está emparentado con el anterior intendente, como se ha dicho), ambos profesionales de la división Jurídica de la intendencia, se les rescinde sus respectivos contratos alegando la aplicación de la cláusula 7 del mismo contrato. El secretario general de la comuna, es señor Yamandú Orsi, expresó más adelante en una nota a una periodista de Canelones, que la intendencia en verdad no aplica esta cláusula por entenderla aberrante (de considerarlo necesario podemos proporcionar copia de la misma). Lo paradójico de la situación de estos profesionales, fue que a pocas semanas de haber sido sus contratos rescindidos, se contrató en su misma área de trabajo a seis nuevos profesionales para cumplir con las mimas tareas que antes desarbolaban estos dos primeros. Es pertinente agregar, además, que uno de los dos profesionales rescindidos padece una discapacidad motora, declarada así por la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados”
16 comentarios
JURI -
maldito junior -
maldito junior -
CLARIBEL -
La Gitana -
maldito junior -
GREGORIO -
SENTATE Y ESPERÁ UN POCO QUE TODO LLEGA...NO TE DESANIMES QUE LOS BLANCOS NOS VAMOS A ENCARGAR DE HACERLE VER A LA POBLACION, TODAS ESTAS MACANAS...Y NO LE PIDAS A LOS EDILES, LO QUE NO PUEDEN HACER, SON MINORÍA Y MAS DE DECIR ALGO EN LA PRENSA, NO PUEDEN HACER.-
¿ENTENDISTE O NO ENTENDISTE?
GREGORIO
maldito junior -
MALDITO JUNIOR -
joder -
GREGORIO -
GREGORY
La Gitana -
Mas alla del relato de lo que todo el mundo ya conoce ¿que aporta de nuevo?
Lo que Luquez SE OLVIDO o quisas no le dio el tiempo para leer, quisas lo haga en la proxima sesion es cuanto le costo a los vecinos de canelones las irregularidades cometidas por los funcionarios de hacienda destituidos
Ahora un abogado tan prestigioso y de trayectoria intachable que con tal de que le publiquen algo miente descaradamente, y si no por que sigue cobrando los reintegros de gastos en la junta departamental cuando en este mismo medio salio diciendo que el nunca mas los cobraria y sin embargo hoy estaba en el banco cobrando como el mejor, vamos Luquez ud. no es creible para nada
GREGORIO -
SEGUÍ ASÍ, QUE YO ME LIMITO A LEER TUS OPINIONES, PARECERÍA QUE LAS ESCRIBO YO...SALVO POR LAS FALTAS, VENIS BARBARO.-
UN ABRAZO
GREGORIO
MALDITO JUNIOR -
Facundo -
maldito junior -