Lúquez propone que la IMC recaude 10 millones más
JUANICÓ (2710) Los ediles (PN) Fernando Lúquez y Alejandro Repetto, presentaron en la Junta Departamental la aspiración de que se cobre un impuesto adicional a la Tasa de Embarque -de Vuelos Internacionales y Puentes Aéreos- para financiar programas de políticas sociales en el departamento de Canelones.
El monto pedido es de 10 % del valor de la Tasa de Embarque para Vuelo Internacional y, un 5% del valor de Tasa de Embarque para Puente Aéreo.
Un millar de personas –afirma Lúquez- pasan por el Aeropuerto Internacional de Carrasco dejando por Tasa de Embarque (o desembarque, en su caso) más de U$S 10.440.000 (dólares americanos diez millones cuatrocientos cuarenta mil). Ese producido -que el Estado percibe- “se pierden en lo más profundo de las arcas del rubro denominado Rentas Generales”.
Dijeron haber ponderado “la necesidad de gravar, o en su caso, afectar su producido aquel ingreso originariamente público, llamada Tasa de Embarque y Desembarque de Vuelos Internacionales y Puentes Aéreos, por la prestación de servicios generados en el Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”.
Argumentaron que promueven este agregado -a la tasa de embarque en el aeropuerto de Carrasco (emplazado en tierra canaria) para que la percepción de recursos genuinos sea utilizada en Canelones. Piden la “implementación de planes y programas regulados en el proyecto de decreto sección Normas sobre Protección e Integración de Personas con Capacidades Diferentes, así como en la ejecución de políticas que atiendan a la infancia y la ancianidad en Canelones”
Explican que la Terminal aeroportuaria, se emplaza en territorio departamental; estableciéndose que la IMC puede ejercer el derecho de superficie, reclamando ante las autoridades nacionales competentes, un porcentaje de lo percibido por el concepto de Tasa de Embarque. En la actualidad son prestado por la Concesionaria “Puertas del Sur” concedido por el Estado por un período de 30 años, según subasta pública del 27 de agosto de 2002, pero aunque el Estado halla concesionado el servicio referido, con la consecuente cesión de derechos al cobro de los ingresos aeroportuarios, (art. 51 de la Constitución de la República, ley 17.555 y sus decretos reglamentarios); vencido dicho plazo, el Estado volverá a percibir lo producido por el concepto de aquellos ingresos.
Lúquez y Repetto piden ejercer el derecho por parte del Gobierno Departamental de Canelones; para que éste lo vierta exclusivamente en las políticas sociales (infancia, discapacidad y ancianidad). Se analiza en el Proyecto, que las tarifas aplicadas en Carrasco distinguen las actividades específicas que generan la contraprestación respectiva, si se trata de una tasa de embarque para vuelo internacional o, para un puente aéreo; de ello, derivan diferencias en el monto a pagar. Por tanto, la alícuota destinada al gobierno de Canelones debe ser diferencial en virtud precisamente, de las asimetrías de tales prestaciones: un 10 % del valor de la Tasa de Embarque para Vuelo Internacional y, un 5% del valor de Tasa de Embarque para Puente Aéreo.
La aspiración se funda en el criterio de la territorialidad y en la conveniencia de una mejora en la redistribución de los ingresos públicos, ya que, por lo primero, se destaca que nuestra principal Terminal aérea se emplaza en territorio canario; y que si bien Carrasco es jurisdicción nacional es necesario fortalecer la autonomía financiera del gobierno departamental que le permita a su vez, cubrir los gastos en la ejecución de programas sociales referidos.
Los ediles creen que esta forma seria “una equitativa redistribución de ingresos, los que deberán ser aplicados en aquellas políticas sociales de desarrollo en nuestro departamento” La IMC percibiría más de U$S 1.040.000 (dólares americanos un millón cuarenta mil), anuales, si el proyecto Lúquez fuera aprobado.
La Junta Departamental no tiene competencia en este sentido, para aprobar y aplicar lo propuesto y debe ser el Poder Legislativo Nacional, que analice el cobro de un impuesto adicional sobre tasa de un servicio no departamental (art. 51 de la Constitución y 19 num. 17º y 22º de la ley orgánica municipal).
2 comentarios
LEONARDO -
Daniel -
No les alcanza con todos los impuestos que gravan a los uruguayos, que encima proponen aumentar alguno de ellos, como lo es la tasa de embarque, que por si no lo saben, las mismas son:
U$S 29 para vuelos internacionales y U$S 16 para el puente aereo.-
A no joder, sres. ediles, dejen el asistencialismo para los "filantropos de la izquierda", a la gente no hay que regalarles el pescado, hay que enseñarlos a pescar.-
Por ahí la idea no estaría tan mal, si la plata la pusieran uds. dos, con la plata de los demas, cualquiera hace filantropía.-
¡¡¡FELIZ NAVIDAD ¡¡¡
Daniel