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EL CORRESPONSAL

Sorprendente: la nueva Ordenanza de Ferias de Canelones, prohibe los remates ganaderos

Sorprendente: la nueva Ordenanza de Ferias de Canelones, prohibe los remates ganaderos

CANELONES (1870) La “Ordenanza Única de Ferias o venta en espacios y vía pública” tendria efectos ocultos no previstos. La Junta Departamental del pasado viernes 20, duró mas de 7 horas finalizando a pasadas las 2 de la madrugada y -entre otros- analizó la ordenanza de ferias con 105 artículos.

Hubo mociones del oficialismo para votarlo a tapas cerradas, pero el Partido Nacional se opuso y pido analizar artículo por artículo. El desglose de cada artículo, llevó a descubrir algunas incongruencias, varias inconveniencias y algunas ilegalidades lo que alargó notoriamente la sesión.

Si bien la norma fue aprobada en general, con votos del oficialismo -y tambien de la oposición- hubo que excluir 4 artículos. El Edil (PN) Dr. Fernando Lúquez; señaló en los 4 artículos (5, 6, 17 y 40) graves defectos de redaccion que llevarian a la Junta a violar la Constitución de la República, de aprobarse con el texto original.

El artículo mas discutido fue el 5, motivando varios cuartos intermedios y negociaciones internas de la bancada frenteamplista. Este articulo permitia que Ediles Departamentales integaran las Mesas Tripartitas de Feria en cada localidad, lo que no es funcion propia del edil departamental que solo tiene unicamente 2 funciones legislar, controlar, sin potestades administrativas.

Tambien el articulo 40 de la Ordenanza de Feria fue rechazado pues faculta a dar permisos de feria a “organizaciones políticas”, sin expresar en que condiciones, persona jurídica por ejemplo, poder discrecional tildado de incoveniente por la oposición política que así lo hizo notar.

El art. 6, dispone que las Mesas Tripartitas Departamentales, tambien se integraran con ediles departamentales; lo que fue rechazado por la oposición.

Esta norma ferial analizada tambien incursiona en política tributaria, pues se establecen exoneraciones –encontradas inconstitucionales por la oposicion- pues el ambito tributario es potestad del Intendente Municipal (art. 17).

La mayor sorpresa la causó la prohibicion de venta en las ferias de animales en pié, aunque se permitirá la comercialización de aves faenadas. Las ferias ganaderas quedarian asi prohibidas. Los ediles del Partido Nacional combatieron esta disposicon pero el oficialismo la ignoró.

En el art. 93, se prevé la instalación de puestos de ventas en las playas. Tal habilitación atenta -segun la oposición- contra el orden público en la franja costera. La mezcla de bañistas y feriantes planteara ademas una contienda de competencias entre la Prefectura y la Policia, amen de causar impacto ambiental negativo en las playas.

Varios otros artículos, por ejemplo, el artículo 27, establece el régimen de penalidades. Todas las penalidades quedan en manos del Intendente (por vía de la reglamentación), lo que viola lo establecido en la Constitución de la República. Señalaron que las sanciones a los feriantes deben ser establecidas mediante acto legislativo, no por acto administrativo.

El proyecto de Ordenanza de Ferias fue redactado por los Ediles del FA con la intervención de directores de la IMC, pero no se pidió el informe juridico de los asesores de la Junta Departamental.

La norma que presentada el 5 de mayo de 2008, sin haber tenido participacion los ediles de la oposición, -segun expresaron en la sesiòn del ultimo viernes- por lo que tuvieron que analizar la norma sobre tablas.

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