Blogia

EL CORRESPONSAL

INTERNACIONALES. Emigrados escriben a MRREE pidiendo dar nombre al Departamento 20.

INTERNACIONALES. Emigrados escriben a MRREE pidiendo dar nombre al Departamento 20.

Una iniciativa del broadcaster Waldemar Deus de emisora Del Molino Fm, -surgida hace un mes- en el programa Entre cantos y cuentos de dar un nombre el Departamento 20, ha llegado a provocar un aluvion de email al Departamento 20 del Ministerio de Relaciones Exteriores, pidiendo que se abra un ambito de análisis de esta iniciativa. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, y su Departamento 20  http://www.conexionuruguay.net/index.php ha recibo una enorme cantidad email del exterior pidiendo se abra la discusion. Ha habido reuniones publicas de uruguayos para aunar criterios acerca del nombre propuesto. El Departamento 20 abarca lo emigrados uruguayos, ha crecido de manera constante. Piden un nombre incluyente, "no como el actual que sigue siendo excluyente"  seña en un email uno de los emigradosDeus que reune cada domingo a partir de la 9 de la mañana a una cantidad creciente de emigrados ha logrado ir dandole forma a la convocatoria. Ha recibido varios nombres postulando a ser colocados en el Departamento 20 al que el ministerio llama La Patria Pegrina y aqui pueden verse las personas del gobierno a cargo de todo lo referido a este vigesimo departamento uruguayo. Se ha recibido una lista de propuestas entre ella  "Villa del Mate" que si bien tuvo una primera aceptacion, y hasta un simbolo, tiene ahora discusion y competencia.  . El Departamente 20, compuesto por uruguayos residentes en el exterior han nombrado a Waldemar Deus como su representante en Uruguay para tramitar la iniciativa. Deus Alvarez, que conduce personalmente un programa radial de musica y comunicacio,  enfocado a unir los uruguayos residentes en el exterior. Los domingos de mañana de 9 a 12- este broadcasters de la Frecuencia Modulada, desde la www.la89.com Del Molino FM ha creado un sitio de reunion y expresion para las iniciativas,  www.VILLADELMATE.com desde el que se exhibe ademas un escudo identificatorio las posibilidades de comunicacion.

URUGUAY. Salió la canción uruguaya para la crisis papelera

URUGUAY. Salió la canción uruguaya para la crisis papelera

Cesar Jover, músico y cantautor uruguayo, con su tema "Abran los Puentes”, contradiciendo así Tarrago Ros que hizo para el conflicto de las papeleras el tema musical "El río herido".

La cancion "Abran los Puentes" es la respuesta uruguaya y puede oírse en la pagina del grupo La Legión: www.lalegion.name es la contrapartida uruguaya a las canciones de Argentina.

LA LEGIÓN e-mail: bandalalegion@lalegion.name y su líder Cesar Jover, www.lalegion.name la escribió "ante el mutismo e indiferencia de la colectividad artística-musical de nuestro país respecto al conflicto uruguayo-argentino". César Jover, musico y cantautor del tema "Abran los Puentes" afirmó que la letra del tema “no es más que el fiel reflejo del sentir de la abrumadora mayoría de los orientales” y prueba de ello “es la repercusión del tema en ambas márgenes del Plata.

 "Mi idea inicial (dice César), fue demostrar a los del otro lado del charco, que los orientales también teníamos voz para defender ese injusto e indignante bloqueo, que de hecho lesiona nuestra soberanía". Jover señala que "molesto al ver que nadie de aquí respondía a estas provocaciones (quizá egoístamente "cuidando” su posible futuro artístico en la Argentina”. Asegura que compuso el tema dispuesto “a afrontar el compromiso que de ello resultaría "

Jover, es más conocido como fundador, guitarra y compositor de la banda " La Legión” pero esta canción la hizo en solitario, para no comprometer en el a sus compañeros ni tampoco al nombre de la banda. De hecho, en la versión original country del tema, César interpreta todos los instrumentos.

Posteriormente, se hizo una versión folclórica del tema interpretada por César y su compañero de la banda Waldemar Rama (profesor de guitarra clásica y ganador del otrora concurso de "Estudiantina). La repercusión de “Abran los Puentes" ha superado todo lo previsto por el autor.

El tema fue difundido por los canales uruguayos en sus ediciones informativas, y mejor aun en Argentina desde donde César fue entrevistado telefónicamente por muchos importantes medios como Radio Mitre en la persona de Lalo Mir (de quien César destaca su corrección ) ,siguiendo por Radio y TV América , Radio Mundo , Radio Del Plata , Radio "Dos" y Canal 3 de Rosario (Santa. Fe). Las radios de la ciudad de Gualeguaychú centro del conflicto también lo llamaron.

El clip de la controversia fue difundido por Canales como TN, Crónica TV, Canal 13, Canal 11. Jover relata que la mayoría de los comunicadores argentinos actuaron con relativa imparcialidad, aunque no falto alguno que pretendiera "poner en mi boca" palabras o “declaraciones que nunca hice o insinuaciones que no vale la pena transcribir”. César quiere cantarlo en vivo "en vivo" en todos los pueblos y ciudades del Uruguay y especialmente en Fray Bentos.

La Legión que no es extranjera en Sauce Foto 1. Cesar Jover líder de la banda La Legión A fines del 2004 se produce el regreso de la legendaria banda del rock uruguayo "La Legión". Para quienes no la recuerden, es la que acompaño con un reseñado "Ayer y hoy” La banda La Legión formó parte del fermentario rock de los 80s-90s. Ganó el Festival de Piriápolis, participó en el Festival de Costa a costa (junto a Pappos Blues, Cesar” banana" Pueyredón y Valeria Lynch entre otros).

Grabó para dos sellos discográficos. Actuó en los principales programas de TV junto a Mateo, Dino, Darnauchans, Rada, Carbajal, W.Carrasco y otros, actuaciones que fueron documentados en su momento por diversas notas de prensa. El ayer de LA LEGIÓN. Al editarse el "Archivo del rock nacional" se incluye a la banda La Legión entre las 10 bandas "históricas" del rock uruguayo" (junto a Psiglo, Días de blues, Moonlights entre otros). Durante su” receso", el grupo Níquel graba algunos de sus temas (oigase en el CD "De memoria", homenaje a los referentes del rock de acá de Uruguay), y artistas como Dino y Gustavo Parodi (Buitres) citan a "La Legión" como una de sus bandas preferidas en notas y reportajes televisivos.

El hoy de LA LEGIÓN. A fines del 2004 La Legión decide volver a las actuaciones en vivo y César (su fundador) irrumpe en escena acompañado por nuevos y jóvenes integrantes. En Enero viajan al balneario de la Laguna Merim, actuando en el Festival del "Lago rock", donde obtienen un premio por su tema" El lago rock".

El evento tuvo una importante cobertura televisiva y en febrero aparecen en la prensa al componer y registrar en Agadu un tema "homenaje" a Pappo, infortunadamente el mismo día de la muerte del cantante más roquero de la Argentina. En marzo protagonizan el único "Homenaje" a dicho músico, y graban un videoclip " Dale Pappo".

Actúan en vivo y presentan su clip en De igual a igual por Canal 4. A raíz del citado homenaje, apareciendo incluso en los noticieros. Se emite el clip en "duplex" por Canal 4 y Crónica TV para la Argentina y en abril son entrevistados y presentan su clip en "Café versátil" por Canal 5 TVEO.

La cobertura de prensa se amplia a una de las revistas mas difundidas del medio por lo que en Mayo actúan en el Atrio municipal de la IMM, actuación de la que se hacen eco diversos medios de prensa. En los primeros días de Junio terminan de grabar sus nuevos temas para ser presentados a la consideración popular y el 24 de junio la banda LA LEGIÓN se une a los festejos del "Día del cantor nacional" actuando en el teatro del colegio San Vicente (Cabrera y Serrato en Montevideo) a las 21 hrs.

 

LAS PIEDRAS. El Juventud hizo 8 goles en los 100 minutos de partido con el Libertad

LAS PIEDRAS. El Juventud hizo 8 goles en los 100 minutos de partido con el Libertad

8 goles le hizo el Juventud de Las Piedras al Libertad de Caneones  en los 100 minutos del partido de la Semana Santa de 2006. El equipo principal del Juventud en la tarde del viernes se enfrentó al Libertad de Canelones, equipo canario que se prepara para participar en el Campeonato de Clubes Campeones de OFI. El resultado marcó la victoria de Juventud por 8 a 0 con conquistas de Caprile (2 Goles), Ribas (2 Goles), Anselmo De Almeida, Paulo Medina, Adriano Rodríguez y Gastón Machado. El equipo y los cambios, al cabo de 100’ de fútbol, fueron los siguientes: Jorge Contreras (2° Tiempo Gonzalo Salgueiro). Luis Marcelo Vignole. Anselmo De Almeida. Miguel Britos. Diego Feijoo (2° tiempo Lucas Da Silva). Gerardo Varela. Diego Feijoo (2° Tiempo Gastón Machado). Gonzalo Porras (2° tiempo Cristian Villoldo). Pablo Peirano (2° Tiempo Guillermo Díaz). Walter Caprile. Paulo Medina (2° Tiempo Giovanni Fernández Y Adriano Rodríguez). Sebastián Ribas (2° tiempo Bruno Capelino). Reiteramos que en lo que tiene relación con la Tercera División cabe destacar que el próximo rival es Rampla Juniors con quién se jugará en el Estadio Olímpico el domingo 16 de abril a las 16 horas con el arbitraje de Yimmi Álvarez, Andrés Olivera y Roberto Araujo. El plantel vuelve mañana a los trabajos y el lunes se retomará la semana normal de cara al compromiso del siguiente sábado ante Progreso por el Torneo de la Segunda División Profesional. Información de Heber H. González, Asesor Medios y RR. PP. MÓVIL: + 598 94 813 316 MÓVIL: + 598 99 813 316 PART.: + 598 2 507 2209 MAIL: hebame@adinet.com.uy darsenero4@hotmail.com darsenero4@yahoo.com darsenero@usa.com

SUAREZ. Denuncian inhumanas condiciones de trabajo en la Colonia Berro de los policías 222

SUAREZ. Denuncian inhumanas condiciones de trabajo en la Colonia Berro de los policías 222

Funcionarios policiales de la Colonia Berro denunciaron “pésimas” condiciones de trabajo en el cumplimiento del servicio por articulo 222, (tiempo extra pago) en la Colonia Berro, establecimiento del Instituto Nacional del Menor y el Adolescente ubicada en la proximidades de la ciudad de Suárez en Canelones. En su denuncia detallan la carencia de baños y como deponen en los yuyos, cámaras sépticas desbordadas donde se bañan, patos gallinas y cerdos. Afirman que los policías enferman de Hepatitis, Gastroenterocolitis, Hipotermias, Infecciones Cutáneas, Infecciones Urinarias y que las garitas no tienen visibilidad por tener ventanas de nylon y puertas de madera. La denuncia detalla como en la entrada 1, hay una construcción “dedicada a la requisa de las personas que, visitan a los internados” no tiene baño, los únicos gabinetes higiénicos son “2 baños químicos que se encuentran en pésimo estado de higiene, y si el funcionario policial tiene que realizar sus necesidades fisiológicas” las hace “en el arbolado” cercano, lo que ha ocasionado “serios problemas de salud” pues en el lugar “proliferan los roedores, arañas”. A continuación se describe el estado calamitoso, de las garitas existentes en el hogar Piedras, que tampoco tienen “gabinetes higiénicos”, y las custodias deponen “en unas cañas y árboles allí existentes donde están las cámaras sépticas desbordadas”. Las mencionadas garitas, según la denuncia de los policías “no poseen ventanas y las que tiene son improvisadas de nylon, con puertas de cartón”.

Las cámaras sépticas “están desbordadas, y su contenido” se derrama en una cuneta que “desemboca en el hogar Ituzaingo" directo al lugar donde esta emplazada la garita del policía “en torno de la cual hay un charco, dónde se bañan patos, gallinas, cerdos” cercada con “alambre y empalizado”

En el hogar Piedras las garitas, tienen “puertas de chapa, ventanas improvisadas con nylon, que se llueven como afuera”. Se insiste en que los policías hacen sus necesidades “en el pasto o en las cañas allí existentes”

En el hogar Ser, “hogar de máxima seguridad” donde el único baño “es el de la entrada, el del puesto de guardia” Se describe a las torres de vigilancia, “en invierno, verdaderas cámaras de hielo y en verano hornos sofocantes” Se dice que debido a la “abundante vegetación” dificulta la buena visión (vigilancia) por parte de los policías lo que facilita “las fugas de los internados”.

Las cámaras sépticas, “con los vertidos de las necesidades fisiológicas de los menores internados, y de los funcionarios que trabajan, van a parar, a la abundante vegetación que se encuentra allí lo que provoca un olor insoportable, en la cantera y laguna del fondo del hogar de mención.

La garita debería según la denuncia, estar emplazada estratégicamente la garita de vigilancia hecho prometido al cuerpo policial de custodia, pero aun incumplido.

Al final del establecimiento el servicio de 222 –se ubica en el portón número 2-, sobre el camino a Las Piedritas “tiene ventanas de nylon, puerta de cartón y madera, y esta carente de baño”. El policía que esta alli de guardia hace sus necesidades en “la cuneta allí existente y en los pastos de ese lugar, claro que de noche”

Afirman que los diagnósticos más comunes de las enfermedades de los policías de guardia en la colonia Berro son Hepatitis, Gastroenterocolitis, Hipotermias, Infecciones Cutáneas, Infecciones Urinarias, Estafilococos, Pediculosis, picadura de arañas, mordedura de roedores, garrapatas y el acoso permanente de moscas, mosquitos y tábanos

 

CANELONES. Inspectores del MSP salen al interior enseguida de turismo empezando por Canelones

CANELONES. Inspectores del MSP salen al interior enseguida de turismo empezando por Canelones

Miguel Fernández Galeano, viceministro del MSP anunció que varios inspectores servicios de salud visitaran los centros de todo el interior, comenzando por Canelones. Es para fortalecer la capacidad inspectiva por la reforma de la Salud, dijo el jerarca, comenzando en Canelones donde el 50% de los establecimientos que prestan servicios de salud no están habilitados. El día 18 de abril comenzaran las visitas y si bien no será para clausurar o sancionar inmediatamente solo habrá 60 días para levantar las observaciones que resulten. En primera etapa estarán comprendidas las instituciones que prestan atención médica, seguirán las residencias para adultos mayores, (públicos o privados) en las que se harán cumplir las normas. La Federación Médica del Interior FEMI, y su Secretario General Gerardo Contreras, dijo que aspira a que todos los centros y lugares asistenciales cumplan con lo que exige la normativa vigente del MSP, el que pondrá todo el personal necesario para, en un tiempo razonable, poder cubrir todas las inspecciones.

 

CANELONES. Los ediles colorados votaron investigar a Hackembruch

CANELONES. Los ediles colorados votaron investigar a Hackembruch

La Junta Departamental de Canelones el día 21 de abril nomina una Comisión Investigadora que analizará las presuntas irregularidades de la administración Hackembruch entre julio de 2000 a julio de 2005. Dos ediles colorados de la Junta Departamental votaron en la Comisión Preinvestigadora, la que por unanimidad decidió que habia elementos suficientes como que una Comisión Investigadora. Comisión preinvestigadora de la última gestión Hackenbruch, fue precedida de la propuesta ediles colorados de investigar los primeros cuatro meses de la administración Carámbula, pero no obtuvo los votos necesarios. Seis ediles progresistas, dos blancos y un colorado luego de investigar verán si hay merito para pasar todo a la Justicia. Se indagara acerca de La falta de pago de los ajustes cuatrimestrales desde el año 2002, acerca de los terrenos municipales en Parque del Plata que estarían en usufructo ilegitimo, mas las irregularidades de los cementerios de Pando y Las Piedras, mas el pago de salarios de entre 2.000 y hasta 58.000 pesos, a grupos sin personería jurídica, y la contrataciones con empresas de construcción con sobrefacturación, y finalmente un faltante de dinero por 1,3 millones desde fines de 2002, por concepto de remesas provenientes de Juntas Locales no vertidas en la IMC.

CANELONES. Encontraron motivos para investigar la ultima administracion de Tabaré Hackembruch

CANELONES. Encontraron motivos para investigar la ultima administracion de Tabaré Hackembruch

La Junta Departamental de Canelones empezara el proximo viernes 21 una investigación de la gestion de la administracion del ex intendente Tabaré Hackembruch. Una comisión pre-investigadora encontró suficientes motivos y tendría el apoyo (votos) todos los partidos políticos representados en la Junta. Las evidencias van desde la falta de pago de los reajustes cuatrimestrales hasta presuntas irregularidades en distintas reparticiones. Se solicitaran los expedientes dudosos y el resto de los antecedentes a la Intendencia Municipal de Canelones.  Los ediles colorados no se oponen pero piden investigar los 5  meses de la adminstracion Carámbula. Julián Ferreiro dijo que los colorados propusieron arrancar llegar hasta el 31 de diciembre de 2005, por observaciones a la Administracion Carambula de parte del  Tribunal de Cuentas, pero las mayorias de los progresitas no le otorgaron los votos necesarios. Segun voceros de Carambula en diciembre pasado, al ser llamado por la Junta, quedaron aclaradas.

URUGUAY. Diputado Daniel Peña: El presupuesto municipal "es una gran decepción"

URUGUAY. Diputado Daniel Peña: El presupuesto municipal "es una gran decepción"

El diputado Peña califico de “decepcionante” el presupuesto de 140 millones de pesos que aprobaron solo los Ediles Progresistas para atender las necesidades publicas municipales de los canarios. Señala como una “mentira” lo acordado con Carambula sobre las Juntas Locales y anuncia que habrá que cerrar un Tratado de Libre Comercio los EEUU, en poco tiempo. Ultimo Momento informa. Bush pide al Congreso aprobar tratado. El Corresponsal ¿Cual es su posición respecto del presupuesto municipal 2005-2010?. D.P: "Quedamos muy decepcionados al recibir el presupuesto realizado por la Intendencia de Canelones. ES un presupuesto con pocas modificaciones del anterior. Consagra un exceso de nombramientos y cargos de confianza, no se especifican gastos, no se comprometen las obras a realizar, lo que hace poco cristalino el tratamiento de los dineros de los canarios y deja librado al azar y a la discrecionalidad del intendente las cosas a realizar. Esto compromete seriamente la confianza por la que nuestro partido desearía transitar a la hora de pensar en un nuevo Canelones. E. C. ¿Qué posibilidades hay de generar un tratado de Libre Comercio con Estados Unidos? D.P. Es prior taro para el país que busquemos alternativas posibles y rápidas. Dada la realidad actual EEUU es el principal destino a tener en cuenta ya que el 80 % de nuestra producción de carne y lácteos entre otras, van a ese mercado. También es el principal país inversor en nuestro país. En estos días Uruguay, dado el volumen de exportaciones de carne, paga el 26% de arancel de las exportaciones, importe que queda en Estados Unidos. El generar un Tratado de Libre Comercio es esencial ya no solo por el crecimiento que podamos tener en nuestro comercio, sino también para que estos impuestos generados queden en nuestro país. Durante el mes de enero tuvimos la oportunidad de entrevistarnos personalmente con quienes tiene la posibilidad de concretar que Uruguay pueda tener la oportunidad de discutir un Tratado de Libre Comercio. Estuvimos en el departamento de Estado, de Comercio y con senadores de las Comisiones de Asuntos Exteriores y de las Comisiones Agrícolas. Dadas estas entrevistas venimos con el convencimiento absoluto de que es posible un TLC. Podemos anunciar que a partir de abril se reflotaría una Comisión bilateral por la cual se empezaría a tratar el aumento del comercio y esto podría servir, en caso de que el gobierno lo quiera como plataforma para empezar con el Tratado de Libre Comercio. ULTIMO MOMENTO.
Bush quiere Tratado Bilateral con Uruguay.  La Casa Blanca anunció oficialmente que el Presidente, George W. Bush, envió, en el día de ayer, al Senado de los Estados Unidos de América, el Tratado Bilateral de Inversiones con Uruguay, solicitando su rápida y favorable consideración. El Tratado, firmado el pasado 4 de noviembre, en la ciudad de Mar del Plata, durante la Cumbre de las Américas, es el primero de este tipo firmado por los Estados Unidos, desde 1999 . Según señala el mensaje del Presidente Bush, el Tratado habrá de crear condiciones más favorables para la inversión norteamericana en Uruguay a la vez que ayudará a nuestro país en sus esfuerzos para desarrollar su economía. La decisión de negociar este acuerdo fue el resultado de la labor de la Comisión Conjunta Estados Unidos-Uruguay sobre Comercio e Inversión.  La Comisión Conjunta se estableció luego de la visita del Presidente Batlle a la Casa Blanca en febrero de 2002.  Desde abril de 2002, la Comisión ha desarrollado un ambicioso plan de trabajo diseñado para fortalecer las relaciones comerciales entre los Estados Unidos y Uruguay.

CARTAS A LA DIRECTORA. Desde Australia proponen cambiar música de fondo, ¿usted que opina?

Los felicito por la idea de EL CORRESPONSAL, soy Víctor Avero y vivo en Australia desde hace 31 años. Fui residente por mucho tiempo de vuestro departamento en la costa de oro (Lagomar Norte) de donde tengo mis recuerdos mas entrañables. La música de piano que acompaña la pagina me parece muy buena, pero como buen tanguero les sugiero temas instrumentales de la Filarmónica de Montevideo, o de uruguayos como el maestro Marino Rivero, Hugo Díaz, Enrique Telleria, Ulises Passarella. Todos ellos uruguayos que están triunfando en Europa,  como solistas en orquestas sinfónicas de primera categoría mundial. Ulisses Passarella compone música para filmes conocidos como "Asesination Tango" con Robert Duval y el film Italo Chileno " IL Postino" ( El Cartero). Desafortunadamente son ignorados en nuestra propia tierra, García Vigil con la sinfónica ha estado en Europa Asia y Chile es un gran maestro que se le conoce porque conduce la sinfónica donde introdujo temas populares si no seria un ilustre desconocido eso demuestra que la música típica tiene tanta  belleza como los clásicos de renombrados músicos mundiales. Perdonen por el atrevimiento de mis sugerencias. Les saluda Victor Avero, (ex canario), soy de Patria Peregrina,  que cada día se siente mas uruguayo. 

URUGUAY. Si recibe una llamada como ésta, ...cuelgue!!!

URUGUAY. Si recibe una llamada como ésta, ...cuelgue!!!

Se ha presentando una nueva forma de extorsión. "Su numero esta en mi captor y desde ahi me amenazan de muerte". Están recibiéndose llamadas sospechosas de gente extraña que llama a las casas particulares en estado alterado y/o molesto, argumentando que en su celular entran llamadas de nuestro número residencial con amenazas de muerte. Insisten con vehemencia que es nuestro número de teléfono el que aparece en su identificador de llamadas, esto es un truco de algunos delincuentes, para obtener información privada de la persona que contesta la llamada. Sucede que por medio del directorio telefónico, hacen llamadas a las casas indicando: "Acabo de recibir una llamada de amenaza de muerte desde ese número y fue un hombre quien habló". porque aquí viene lo peligroso:  Derivado de la angustia o molestia fingidas de la persona que llama, la persona que contesta la llamada se ve presionada y tratará de explicar que no es posible, y luego proporcionará información muy valiosa para los delincuentes, con respuestas como las siguientes: "Eso no puede ser, aquí no hay ningún hombre", "yo vivo sola con mis hijos", "la casa está sola hasta la noche", "los señores no están", "mis papás no están", "solamente está la empleada", "yo rento y estoy solo", "estuve fuera todo el día", etc. La persona que llama insistirá con más argumentos, y seguirá diciendo cosas para obtener más información y toma nota de todo lo que le dice la persona que contestó la llamada. A los pocos días, llaman nuevamente para decir: "Los tenemos bien controlados, sabemos exactamente a qué hora entran y salen, quién está en la casa, cuántos hijos tiene, y si no quiere que le pase algo a sus hijos o a su esposa (o), a sus papás, etc. tiene que darnos dinero". Una persona recibió su primera llamada hace una semana alrededor de las 19 horas y dijo que allí no vivía ningún hombre, que ella vivía sola con su hijo de 5 años y la empleada, pero que la empleada está por día y sale a las 5 de la tarde. En ese momento, ella no pensó que la llamada era una mentira le hablaron con tal angustia que no lo pensó dos veces y dio toda la información. Hoy está recibiendo llamadas de amenaza, que van a secuestrar a su hijo si nos les da cierta cantidad de dinero y que saben perfectamente dónde vive y que no se sorprenda si la llegan a visitar por la noche para matarla a ella y al niño. Sugerencia:  Al contestar la llamada, no permita que el delincuente se adueñe de la situación, interrumpa su discurso con firmeza, dígale que posiblemente piratearon su número telefónico, y que le sugiere llamar a la autoridades, porque usted hará lo mismo de inmediato, y para evitar más diálogo corte la llamada. Recuerde que no deberá decir nada que le pueda exponer a usted o a su familia.

 

LAS PIEDRAS. El mural alusivo a la Batalla de las Piedras tendrá 2 metros de alto, por 13 de largo.

LAS PIEDRAS. El mural alusivo a la Batalla de las Piedras tendrá 2 metros de alto, por 13 de largo.

La Junta Local de Las Piedras y el Área Comuna Canaria Joven con el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Intendencia Municipal de Canelones, convoco a los artistas locales canarios a presentar propuestas para la realización de una pintura mural -en el centro de esa ciudad-, cuya temática sea la Batalla de Las Piedras. El mural tendra, una vez terminado, 13 metros de largo por 2 metros de alto y estará  emplazado en Avenida  Artigas casi la  vía ferrea. Los materiales serán aportados por la organización convocante. Podrán participar artistas de todo el departamento sin límite de edad, con uno dos o mas proyectos, en forma individual o colectiva. El jurado estará integrado por miembros de la Escuela Nacional de Bellas Artes, un representante de la Dirección General de Cultura así como de la Comuna Canaria Joven, lo que  elegirán el proyecto ganador. La obra se ejecutará en la vía pública con la participación del o los artistas y jóvenes voluntarios. Se otorgará como premio un Reconocimiento, expedido por diversas instituciones -vinculadas a la cultura departamental y nacional- y el establecimiento de la obra, en la vía pública. Las propuestas serán recibidas hasta el 26 de abril de 2006 (no se aceptarán trabajos fuera de fecha). El proyecto se presentará en sobre cerrado en la Comuna Canaria Joven, Avenida Artigas frente a la plaza de Las Piedras; o en la Casa de Desarrollo Social en Canelones, Calle Treinta y Tres esquina Héctor Miranda, adjuntándose currículum vitae y proyecto a escala.

LAS PIEDRAS. El 18 de mayo es dia libre laboral para los pedrenses, por esta vez.

LAS PIEDRAS. El 18 de mayo es dia libre laboral para los pedrenses, por esta vez.

Por González Toledo (corresponsal asuntodetodos@hotmail.com) El próximo 18 de mayo será feriado -no laborable- para los nacidos en la ciudad de Las Piedras. Así lo anunció el Diputado de Asamblea Uruguay José Carlos Mahia. Al cumplirse 195 Aniversario de la de la Batalla de Las Piedras, los nacidos pedrenses deberán recibir pago doble, si deciden o alguien les pide, trabajar ese día. Esta resolución es por única vez año 2006). El legislador progresista José Carlos Mahía, agrego que bregara para que esto “sea definitivo". Las llamadas fiestas mayas por celebrarse en el quinto mes del calendario, que se celebran cada año en Las Piedras, serán los días 20 y 21 de mayo con un megaespectáculo en el hipódromo de Las Piedras en la que se espera la concurrencia de más de 60 mil personas, por la actuación de importantes artistas internacionales. A la vez se celebra la festividad de San Isidro Labrador patrono de Las Piedras ciudad. El comité patriótico presidido por la historiadora profesora Ana Riveiro espera poder escenificar el cuadro de Blanes que rememora la magna fecha. La Batalla de Las Piedras se produjo el 18 de mayo de 1811. Se constituyó en el primer triunfo importante de las fuerzas de revolucionarias al mando del General José Gervasio Artigas frente al Imperio español. El virrey de Montevideo, Francisco Javier de Elio, designó al entonces capitán de fragata José Posadas, jefe de las fuerzas regulares que guardaban la Plaza fuerte para combatir las fuerzas antigüistas. Posadas instaló su cuartel general en San Isidro de Las Piedras, en las cercanías de Montevideo, y alli tuvo lugar el enfrentamiento decisivo contra los revolucionarios de Artigas. El general José Artigas, se ubicó en la villa de Nuestra Señora de Guadalupe de los Canelones. Los antigüistas llegaban a ser en total mil hombres, en tanto que las milicias de Posadas estaban constituidas por 1.230 personas, de las cuales 200 pasaron al bando de Artigas en medio del fragor de la lucha. El 18 de mayo resultó la victoria más emblemática para los revolucionarios.

 

CANELONES CAPITAL. Canal 8 tiene un Gaucho traído por Claudia Casao y Claudio Serrés.

CANELONES CAPITAL. Canal 8 tiene un Gaucho traído por Claudia Casao y Claudio Serrés.

CANELONES. GAUCHOS 2006. De un total de 22 premios otorgados en la edición 2006 de los premios Gaucho, el Programa S.R.V.P. (Confirmar Asistencia) conducido por Claudia Casao y Claudio Serrés de Canal 8 Canelones, (foto de ambos en emision del año 2005) fue el ganador. Se les adjudicó un "Gaucho 2006" en el rubro Periodístico. El evento organizado por la (CUTA) Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados, para que el Jurado premiara los trabajos de  radio y televisión cable del interior,  en ceremonia en el Hotel & Casino Conrad de Punta del Este.

PANDO. Un gaucho "Al pie de la letra"

PANDO. Un gaucho "Al pie de la letra"

Pando. El programa "Al pie de la letra" la radio Mil, ganó el Gaucho 2006. El programa periodistico matutino del periodista Emib Suárez Silvera que emite radio MIL (1600 am) de la ciudad de Pando, obtuvo el “Gaucho 2006” como “mejor Periodístico” de todo el interior del país, en el certámen organizado por RAMI (Radios AM del Interior) y CUTA (Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados). El programa que se emite de lunes a viernes de 9.30 a 12.30 está orientado a destacar la realidad y actualidad del departamento de Canelones. Junto al conductor Suarez Silvera trabaja un equipo de profesionales locales con moviles que emiten desde distintas localidades del deparmanento. El programa pasa tambien música folclórica latinoamericana. La ceremonia de premiación tuvo lugar en el Conrad Ressort Casino Hotel de Punta del Este, con la presencia del vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa. "Al pie de la letra" compitió con similares espacios radiales de Treinta y Tres y Rivera, obteniendo finalmente la mejor calificación del jurado.  Emib Suárez Silvera”,  comunicador de larga trayectoria en medios nacionales e internacionales, lleva 7 meses emitiendo desde radio 1000 su programa. Al  momento de recibir la estatuilla de manos del presidente de RAMI, Jorge Urcelay, el periodista destacó las características de la nueva programación de la emisora y los valores de la libertad de expresión, cuando es ejercida con responsabilidad, seriedad, ecuanimidad y pluralidad.  Radio Mil, cumplió un año en el aire con nueva artística y renovada programación el dia 5, emisora que antes se llamaba radio Continental.

URUGUAY. Cuatro diputados dormiran en cuarteles del interior, en visita legislativa.

URUGUAY. Cuatro diputados dormiran en cuarteles del interior, en visita legislativa.

URUGUAY. Cuatro diputados de la Comisión de Defensa recorrerán todos los cuarteles del interior pernoctando,  en alguno de ellos. Quieren interiorizarse de la situacion de las Fuerzas Armadas, comenzando por el Ejército. Viajaran el Dr.  Javier García del Partido Nacional, gestor de la idea, acompañado por Daniel García Pintos de la Lista 15, Jorge Menéndez del Partido Socialista y Luis Rosadilla del Movimiento de Participación Popular, quienes aprobaron la iniciativa por unanimidad. La ministra de Defensa Azucena Berrutti, molesta con la idea pidio una nota formal de la visita a las unidades militares  al Dr. Javier Garcia, quien le habria respondido que la enviaría, sin encontrarla pertinente. El contralor es funcion del Poder Legislativo, sin tener que obtener para ello autorizacion del Poder Ejecutivo, aunque por deferencia y cortesia se le habia comunidado al viceministro Bayardi y al propio Comandante en Jefe del Ejército.

URUGUAY. "El Instituto Nacional de Colonización sabía del arrendamiento del campo" dijo Charamelo

URUGUAY. "El Instituto Nacional de Colonización sabía del arrendamiento del campo" dijo Charamelo

El Instituto Nacional de Colonización “sabía de la existencia del contrato de arrendamiento del campo del Departamento de Maldonado por un valor de 4 millones de dólares” informó el Diputado Richard Charamelo, señalando que es “el Instituto Nacional de Colonización quien arriesga 4 millones de dólares de la sociedad toda, en esta inversión. Las autoridades del Instituto Nacional de Colonización, concurrieron en el día de la fecha a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes, donde los legisladores indagaron sobre la opción afirmativa de compra de un campo que al ser decretado su remate, el Juez dispone se comunique el INC que tiene la primer opción de compra. Tal compra se hizo, pero al querer tomar posesión del bien, apareció una persona con un contrato de alquiler del campo, vigente y por 15 años de plazo. Esta interdicción podía evitarse consultando si el INC, previo a la aceptación de la opción de compra, el Registro de Arrendamientos.

CANELONES. Hasta 27 mil pesos de multa por vender o consumir alcohol en eventos deportivos

CANELONES. Hasta 27 mil pesos de multa por vender o consumir alcohol en eventos deportivos

A partir de hoy rige la prohibición policial de vender bebidas alcohólicas en los eventos deportivos y en las cantinas de esos clubes deportivos o que estén en las cercanías (4 cuadras) del lugar donde se disputa el cotejo. El Ministerio del Interior, dispuso la medida de prohibición según el artículo 8º de la Ley Nº 17.951, de fecha 8 de enero de 2006, prohibición total o parcial de la venta de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. El ministro de interior José Díaz dijo que “resulta necesario regular dicha facultad, como así también los procedimientos” por lo que a partir de la fecha queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los eventos deportivos, totalmente sea en los escenarios deportivos, en las disciplinas de fútbol y básquetbol y/o el día en que se disputen los distintos encuentros. Cuando los escenarios deportivos en los que se celebra el evento esté ubicada en la sede de la Institución Deportiva y alli funciona una cantina, los concesionarios o encargados serán responsable de no expender bebidas alcohólicas desde 4 (cuatro) horas antes de cada encuentro y hasta 2 (dos) horas después de finalizado el mismo. También queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en las zonas de influencia de los escenarios deportivos de las disciplinas mencionadas desde 4 (cuatro) horas antes de cada encuentro y hasta 2 (dos) horas después de finalizado el mismo. Será la policía del lugar la que fijara que se entiende por “límites de la zona de influencia de cada escenario deportivo” y hará cumplir la disposición la Comisaría – Seccional del lugar y se encargara de la notificación de cada comercio alcanzado por esta prohibición. Cuando se constate el ingreso de bebidas alcohólicas a un escenario deportivo los funcionarios policiales expulsaran del lugar a quienes de infrinjan la norma de prohibición y de quienes se encontraran alcoholizados y de lo actuado se dará cuenta a la Justicia competente.

 

INTERNACIONALES. Emigrados quieren dar un nombre al Departamento 20.

INTERNACIONALES. Emigrados quieren dar un nombre al Departamento 20.

Por Richard Cerdeña (richardcerdena1966@msn.com). La idea de Waldemar Deus (en la foto) de  darle una identidad a todos los uruguayos que estamos fuera del país, en el vigésimo departamento ó departamento 20, es muy buena, Sin embargo creo que somos demasiados los uruguayos que estamos en el exterior como para que el departamento 20 tenga como primer nombre de Villa. No importa si es del mate u oriental, digo esto porque se que en Uruguay hay lugares con nombre de Villa pero no tienen la cantidad de gente que tiene el departamento 20. Solo Montevideo que es la capital de Uruguay tiene mas, los restante 18 no tiene la gente que tiene el departamento 20. Villa no refleja la cantidad de gente que vive fuera del país. Todos quieren poner su nombre al Departamento 20 y es lógico. ¿Quien seria nuestro prócer?  Artigas el prócer de la patria que defendió la llamada entonces Banda Oriental. Hay varios departamentos con nombres de próceres, caso de Artigas, Rivera, Lavalleja y hasta uno llamado Treinta y Tres, será por los que desembarcaron en la playa de la Agraciada un 19 de abril. El departamento 20 debería llamarse departamento Deus en honor a creador de la idea del departamento, pues el se acordó de la gente que esta lejos del país. Une a las familias, amigos, vecinos, haciendo que nos llame alguien de quien queremos escuchar su voz. Deus les hace llegar nuestro mensaje, por eso pido que se lea este mensaje detenidamente y se piense que si bien el mate nos identifica a todos, aunque yo no tome mate. Insito que lo de Villa da la sensación de que es muy pequeña para la gran cantidad que estamos por el mundo. El escudo no esta mal solo habría que modificar el nombre, lo demás esta bien. Indica de donde venimos y lo que hay en Uruguay. Es mi opinión, al Cesar lo que es del Cesar y a Waldemar lo que es de Waldemar. EL Departamento 20 como reconocimiento a su aporte sin fines de lucro, en la lucha imaginaria, usando la voz de aliento para los de afuera.  Salud departamento Deus! Respetando la decisión de la mayoría. Se puede modificar algo cuando no se esta de acuerdo. Analicen y debatan el tema en cuestión, saludos a todos. Richard Cerdeña.

importa si es del mate u oriental, digo esto porque se que en Uruguay hay lugares con nombre de Villa pero no tienen la cantidad de gente que tiene el departamento 20. Solo Montevideo que es la capital de Uruguay tiene mas, los restante 18 no tiene la gente que tiene el departamento 20. Villa no refleja la cantidad de gente que vive fuera del país. Todos quieren poner su nombre al Departamento 20 y es lógico. ¿Quien seria nuestro prócer? Artigas el prócer de la patria que defendió la llamada entonces Banda Oriental. Hay varios departamentos con nombres de próceres, caso de Artigas, Rivera, Lavalleja y hasta uno llamado Treinta y Tres, será por los que desembarcaron en la playa de la Agraciada un 19 de abril. El departamento 20 debería llamarse departamento Deus en honor a creador de la idea del departamento, pues el se acordó de la gente que esta lejos del país. Une a las familias, amigos, vecinos, haciendo que nos llame alguien de quien queremos escuchar su voz. Deus les hace llegar nuestro mensaje, por eso pido que se lea este mensaje detenidamente y se piense que si bien el mate nos identifica a todos, aunque yo no tome mate. Insito que lo de Villa da la sensación de que es muy pequeña para la gran cantidad que estamos por el mundo. El escudo no esta mal solo habría que modificar el nombre, lo demás esta bien. Indica de donde venimos y lo que hay en Uruguay. Es mi opinión, al Cesar lo que es del Cesar y a Waldemar lo que es de Waldemar. EL Departamento 20 como reconocimiento a su aporte sin fines de lucro, en la lucha imaginaria, usando la voz de aliento para los de afuera. Salud departamento Deus! Respetando la decisión de la mayoría. Se puede modificar algo cuando no se esta de acuerdo. Analicen y debatan el tema en cuestión, saludos a todos. Richard Cerdeña.

Ley 16.099. De Comunicaciones e Informaciones conocida como Ley de Prensa.

Ley 16.099. De Comunicaciones e Informaciones conocida como Ley de Prensa.

Pulse aqui http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley16099.htm y verá el texto de la Ley de Prensa 16.099, que rige las relaciones con la Prensa, para la Prensa y desde la Prensa. Ley Nº 16.099. COMUNICACIONES E INFORMACIONES. DÍCTANSE NORMAS REFERENTES A EXPRESIÓN, OPINIÓN Y DIFUSIÓN,
CONSAGRADAS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
CAPÍTULO I
Artículo 1º. (Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información).- Es enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la ley.

Esta libertad comprende, dando cumplimiento a los requisitos resultantes de las normas respectivas, la de fundar medios de comunicación.

Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto, a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación.

Artículo 2º. (Exclusión de medidas preventivas).- Los titulares de los medios de comunicación ejercerán la facultad referida por el artículo anterior sin necesidad de previa autorización, censura, garantía o depósito pecuniario.

Artículo 3º. (Titulares de las libertades de comunicación de los pensamientos y de información).- Todos los habitantes de la República son titulares de las libertades referidas por el artículo 1º de la presente ley en el marco del ordenamiento jurídico nacional.

CAPÍTULO II
Libertades de prensa y de imprenta
Artículo 4º. (Formalidades previas).- Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo I todo impresor o editor de cualesquiera publicaciones impresas o titular de agencias de noticias en cuanto le pudiere corresponder, queda obligado, previamente a toda publicación o difusión, a efectuar ante el Ministerio de Educación y Cultura una declaración jurada escrita que comprenda:

Para los impresores o editores de diarios, semanarios, revistas, murales u otras publicaciones periódicas:

A) Nombre del diario, semanario, revista mural o publicación periódica;


B) Nombre completo del redactor responsable, documento de identidad y domicilio;


C) Nombre, apellido y domicilio del propietario, o denominación social y domicilio de la persona jurídica propietaria;


D) Nombre y domicilio de la imprenta donde se imprimirá.

Para los impresores o editores de las demás publicaciones impresas:

A) Nombre completo del director o gerente responsable;


B) Nombre y ubicación de la imprenta;


C) Nombre, apellido y domicilio del propietario o denominación social y domicilio de la persona jurídica propietaria.

Artículo 5º. (Obligaciones de impresores y editores).- Todo ejemplar de diario o cualesquiera otras publicaciones periódicas deberá lucir en lugar aparente el contenido de los literales A), B), C) y D) del artículo anterior. Todo ejemplar de cualquier otra publicación escrita deberá lucir el nombre y ubicación de la imprenta en que fue impreso.

Artículo 6º. (Calidades requeridas para ser redactor o gerente responsable).- Para poder ser redactor o gerente responsable de un medio de comunicación se necesita:

1º Tener no menos de veintiún años de edad y no hallarse en ninguno de los casos que determinan la suspensión del ejercicio de la ciudadanía de acuerdo con el Capítulo IV de la Sección III de la Constitución de la República.


2º Integrar efectiva y realmente la redacción del órgano de prensa y ejercer autoridad de decisión o si corresponde su rechazo.


3º No gozar de fueros o inmunidades.

Las condiciones que se establecen en este artículo serán exigidas a los responsables de las emisoras de radiodifusión, televisión, en cualesquiera de sus formas, grabaciones sonoras o audiovisuales, no así a los demás redactores o gerentes ni tampoco al redactor jefe o director, si lo hubiere y no fuere éste el redactor responsable, de acuerdo con la presente ley.

CAPÍTULO III
Derecho de respuesta
Artículo 7º. (Titularidad).- Toda persona física o jurídica de derecho público o privado puede ejercer ante el Juzgado competente el derecho de responder a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública que la haya afectado por informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de las penas y responsabilidad civil a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que provoca la respuesta.

Artículo 8º. (Procedimiento).- Presentada la solicitud, el Juzgado competente dentro de las veinticuatro horas citará al solicitante y al responsable del medio de comunicación respectivo, a una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas y que presidirá el Juez, so pena de nulidad absoluta. La audiencia será pública (artículo 36).

Si a la audiencia no concurre el responsable, salvo causa de fuerza mayor justificada, el Juez sin más trámite dispondrá la publicación o emisión de la respuesta, la que no tendrá mayor extensión que el doble de la impugnada y no deberá contener términos que directa o indirectamente puedan importar ofensas.

Si no concurre el solicitante, salvo causa de fuerza mayor justificada, se le tendrá por desistido, no pudiendo ejercitar en otro proceso su derecho de respuesta. Si concurren ambas partes el Juez las oirá y dictará sentencia definitiva otorgando o denegando el derecho de respuesta. La sentencia se dictará en la misma audiencia o, en caso justificado, a juicio del Magistrado, dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable de tres días hábiles en nueva audiencia, so pena de nulidad absoluta (artículo 7º de la ley 9.594, de 12 de setiembre de 1936).

De todo lo actuado se extenderá por el Actuario acta resumida, con intervención de los abogados de las partes y la supervisión del Juez.

La sentencia será apelable en forma fundada en la audiencia en que se dictó y se sustanciará con un traslado en la misma; las demás providencias no admitirán recurso alguno. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal fallará por expediente dentro de los diez días hábiles de recibidos los autos en esa sede, so pena de nulidad absoluta (artículo 7º de la ley 9.594, de 12 de setiembre de 1936) y la sentencia no admitirá ulterior recurso.

Artículo 9º. (Disposiciones Generales).- La respuesta, sin comentarios ni apostillas, se insertará en el periódico o se emitirá por el medio de comunicación correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al pronunciamiento judicial, o tratándose de periódicos no diarios, en el número más próximo respecto del día en que se expidió la orden judicial. Tratándose de prensa la respuesta será publicada en el mismo lugar y con los mismos caracteres empleados en el artículo que la hubiere provocado, sin intercalación alguna.

Tratándose de otros medios de comunicación, se emitirá en el mismo horario y programa, así como igual destaque empleado en la emisión que la hubiere provocado, sin intercalación alguna. En los casos en que la respuesta no sea posible por el mismo medio, la sentencia determinará otro a costa del responsable.

Artículo 10. (Imposibilidad del titular).- En caso de fallecimiento, enfermedad o no presencia en el lugar de la persona nombrada o aludida, el derecho de respuesta podrá ser ejercido por su cónyuge, padres, hijos o hermanos, los cuales se reputarán titulares de ese derecho, pudiendo ejercerlo por sí o por sus representantes legales o convencionales en los demás casos, por sí o por tercero mediante simple carta.

Las circunstancias y calidades a que refiere la parte inicial de este artículo podrán ser acreditadas mediante declaración jurada.

Artículo 11. (Excepciones).- No dará lugar al ejercicio del derecho de respuesta la mera reproducción de los discursos pronunciados en el Parlamento o por autoridades públicas, como tampoco los documentos oficialmente mandados publicar o difundir.

No obstante, si el texto reproducido contuviere expresiones agraviantes, o que provocaren perjuicios de cualquier índole, la persona afectada podrá reclamar del medio de comunicación la publicación o difusión de una respuesta. Si el medio se negara a hacerlo, el interesado podrá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 7º y siguientes de la presente ley. El Juez dictará sentencia estableciendo en caso de otorgar el derecho de respuesta, la forma en que ésta se efectuará, en cuanto a su ubicación y oportunidad, extensión o duración y si debe ser gratuita o con cargo al interesado. También podrá ser con cargo al organismo oficial que mandó publicar o difundir los documentos cuando el mismo haya sido citado y emplazado en forma.

No existe derecho de respuesta respecto de los artículos o programas de crítica literaria, histórica, artística o científica salvo los casos en que, a juicio del Juez competente, se hubieren utilizado como medio ostensible o encubierto para injuriar o difamar a una persona física o jurídica de derecho público o privado.

Artículo 12. (Reiteración de la respuesta).- La violación de cualesquiera de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente ley, la publicación o difusión con omisiones, errores gramaticales, tipográficos o de otra naturaleza, de alguna entidad, importará la nulidad de la publicación o emisión ejecutada por vía de respuesta, dando lugar a que se efectúe de nuevo correctamente si así lo solicitare la parte interesada al Juez competente, quién resolverá sin más trámite.

Artículo 13. (Independencia de las acciones penales y civiles).- El ejercicio del derecho de respuesta no excluye las acciones penales y civiles emergentes de los delitos de comunicación que se justifiquen en los textos o grabaciones o similares que hayan provocado aquélla y que sancionen expresamente la presente ley, el Código Penal u otras leyes especiales, ni constituye condición para el ejercicio de éstas.

Artículo 14. (Caducidad).- Se operará la caducidad de las acciones mencionadas transcurridos que sean noventa días desde la publicación o emisión de que se trate.

Artículo 15. (Conjunto de titulares).- Si una publicación o emisión afectare a un conjunto de personas accidentalmente congregadas con cualquier objeto lícito, una sola de ellas, o cierto número de las mismas que el Juez limitará a su arbitrio, pueden asumir oficiosamente la representación del grupo, no pudiendo tramitar más que un solo texto en respuesta, el que será seleccionado por el Juez.

Artículo 16. (Competencia).- Son competentes para entender en materia de ejercicio del derecho de respuesta los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la capital y los de Primera Instancia del resto del país.

La solicitud de respuesta se formulará por escrito ante el Juez competente, acompañándose el texto de la respuesta firmada por el o los comparecientes y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión que la haya provocado, o en su defecto indicación de quien pudiere proporcionarla.

Artículo 17. (Improcedencia de la respuesta).- El Juez no hará lugar a la respuesta en los siguientes casos:

1) Cuando no se hayan acreditado los requisitos del artículo 7º de la presente ley;


2) Cuando no se haya justificado, de manera aceptable, a juicio del Juez, alguna de las legitimaciones indicadas en el artículo 10 de la presente ley;


3) Cuando la publicación o emisión corresponda a alguna de las categorías exceptuadas por el artículo 11 de la presente ley;


4) Cuando su texto fuere contrario a la moral o a las buenas costumbres;


5) Cuando la respuesta exceda la extensión prevista por el artículo 8º de la presente ley;


6) Cuando la respuesta contenga la designación de terceros extraños al punto en discusión o alusiones directas a ellas;


7) Cuando en el texto de la respuesta se atentare en los términos previstos por los artículos 333 o 334 del Código Penal, contra el honor o la tranquilidad privada del director del medio de comunicación o del que la haya provocado, sea o no el redactor responsable.

CAPÍTULO IV
Delitos e infracciones cometidos por la prensa u otros medios de comunicación
Artículo 18. (Jueces competentes).- Serán Jueces competentes para conocer en las causas por los delitos tipificados por los artículos siguientes, los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la capital y los Jueces de Primera Instancia de los demás departamentos, de acuerdo con los procedimientos de los artículos 33 a 37.

Artículo 19. (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación cometido a través de los medios de comunicación, la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales, siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de aquéllos.

También se tipifica como delito de comunicación y se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaria:

A) La divulgación a sabiendas de noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública o un grave perjuicio a los intereses económicos del Estado o a su crédito exterior;


B) La instigación al vilipendio de la Nación, del Estado o sus Poderes.

Artículo 20.- Agrégase al artículo 336 del Código Penal el siguiente numeral:

"5º Cuando fuere evidente que el autor de la publicación o emisión obró con el ánimo de difundir un hecho éticamente reprobable o cuando resultare notorio el interés de su conocimiento por la opinión pública".

Artículo 21. (Otras penalidades).- El responsable legal de un medio de comunicación que no diere cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 4º, 5º y 9º de la presente ley, será castigado con una pena de multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) (artículos 38 y 39 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Con la misma pena serán castigados los que publicaren o difundieren actuaciones, documentos o sentencias relativos a casos de filiación ilegítima, impugnación o contestación del estado civil, de adulterio y otras causales de divorcio, o de procesos relacionados con delitos contra el pudor o la decencia, particularmente los reprimidos por el Título X del Libro II del Código Penal, sin perjuicio que el Juez considere que se haya incurrido en alguno de los delitos previstos por los artículos 301 a 304 del mencionado Código.

No constituye delito definido en el presente artículo las publicaciones de índole científica despojadas de toda referencia concreta que permita individualizar a las personas comprometidas en las causas, actuaciones o documentos difundidos.

Artículo 22. (Responsabilidad de los propietarios).- Las empresas propietarias de cualquier medio de comunicación responderán por los efectos civiles de los delitos que se hayan consumado a través de dicho medio.

Artículo 23. (Difamación y reparación).- En el caso de difamación cometida a través de los medios de comunicación, la persona ofendida puede solicitar además del resarcimiento de los daños conforme a lo dispuesto por los literales B), C), D) y E) del artículo 105 del Código Penal, la fijación de una suma en concepto de reparación. Esta no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto de la indemnización fijada.

Serán aplicables los artículos 25 a 29 y concordantes del Código del Proceso Penal.

Artículo 24. (Ocultamiento y simulación).- La persona o personas que oculten su condición de propietario, redactor o gerente responsable de un medio de comunicación, serán castigadas con una pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaria.

El que se prestare para la simulación responderá conforme a los principios generales en materia de participación criminal.

Artículo 25. (Responsabilidad).- Son sujetos de los delitos previstos en el artículo 19 de la presente ley el autor de la comunicación y eventualmente el responsable del medio de comunicación.

Cuando no constase en forma notoria la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico cuestionado (versión informativa o comentario), el redactor responsable o el director responsable del medio de comunicación, deberá revelarlo. A esos efectos, el director de todo órgano de comunicación está obligado a recabar el nombre y demás datos identificatorios de los autores de comentarios o crónicas informativas que se divulguen por ese órgano.

Quedan excluidas de tal requisito aquellas personas que participen accidentalmente en programas que incluyan la intervención del público o cuando se trate de reportajes emitidos en trasmisión directa y de la publicación de avisos económicos o similares.

El responsable del medio de comunicación que, por culpa o dolo, no revelare el nombre y demás datos identificatorios del autor del suelto periodístico (crónica informativa o comentario) objeto de la denuncia penal será sancionado con la pena prevista en el artículo 197 del Código Penal.

Artículo 26. (Delitos de difamación e injurias cometidos a través de los medios de comunicación).- Los delitos de difamación e injuria cometidos a través de medios de comunicación se castigarán siempre con pena privativa de libertad dentro de los límites previstos para cada delito en el Código Penal. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de comunicación se considerará como agravante de la responsabilidad penal.

Estos delitos se castigarán a denuncia de parte. En todos los demás casos los delitos cometidos a través de medios de comunicación se perseguirán de oficio.

Artículo 27. (Delitos contra el honor).- El autor de un delito contra el honor quedará exento de pena si se retractare antes de la acusación fiscal.

Esta disposición no es aplicable cuando la ofensa ha sido dirigida contra un funcionario público a causa o con motivo de la función que desempeña o cuando el denunciante no aceptara la retractación lo que deberá expresar ante el Magistrado dentro de las veinticuatro horas de conocida la comunicación judicial de aquélla.

La retractación será publicada o difundida a cargo del autor del delito, en el medio empleado y en diarios de amplia circulación en el lugar de residencia del ofendido a criterio del Juez competente.

Artículo 28. (Penalidades).- Los delitos previstos por el inciso primero del artículo 19 de la presente ley, salvo que se trate de la difamación y la injuria, serán castigados de acuerdo con las disposiciones del Código Penal o de las leyes especiales que correspondan. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de comunicación se considerará como agravante de acuerdo con lo que dispone el artículo 50 del Código Penal.

Artículo 29. (Reiteración de los delitos).- En el caso de que el responsable de un medio de comunicación cometiese por tres veces en el plazo de doce meses consecutivos algunos de los delitos previstos en los artículos 19 y 21 de la presente ley, que hubieren merecido condena, el Juez que hubiera entendido en el último proceso podrá excluirlo como responsable por un plazo no mayor de tres años e intimará al titular del medio de comunicación la designación de sustituto.

Artículo 30. (Responsabilidad civil).- Las penas aplicadas de acuerdo con lo establecido en la presente ley, no obstarán a las acciones que por responsabilidad del propietario del medio de comunicación procedan de acuerdo con lo que dispone el Título VII del Libro I del Código Penal y el artículo 1324 del Código Civil.

Artículo 31. (Difusión de la sentencia).- El Juez de la causa, a solicitud de parte interesada, ordenará que la sentencia consentida o ejecutoriada, recaída en un juicio por alguno de los delitos previstos en los artículos 19 y 21 de la presente ley, sea publicada gratuitamente y en lugar aparente de la página editorial del diario o publicación periódica o difundida gratuitamente en horario central por el medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito dentro del tercer día de su remisión, sin comentario, apostilla, intercalación o suelto de especie alguna. Cuando esto no fuere posible se procederá conforme determine la sentencia (artículo 9º).

La publicación o difusión con omisiones o errores, cuya entidad apreciará el Juez, dará lugar a su reiteración (artículo 12).

El incumplimiento de la obligación contenida en este artículo aparejará la responsabilidad penal prevista en el artículo 173 del Código Penal.

Artículo 32. (Publicaciones extranjeras).- Las publicaciones extranjeras tendrán libre circulación en el país. No obstante, cuando a través de ellas se cometa algún delito serán de aplicación las normas que regulan la acción de amparo, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO V
Procedimiento
Artículo 33. (Ejercicio de la acción).- Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción, de manera exclusiva. En caso de los delitos de difamación e injurias, si el Ministerio Público pide el sobreseimiento, el ofendido puede ejercer por sí la acción, dentro del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas de notificársele la solicitud de sobreseimiento; si lo hace, se citará a una audiencia, procediéndose en todo lo demás conforme a las normas de esta ley.

Artículo 34. (Instancia del ofendido).- El ofendido, sea persona pública o privada, presentará la denuncia ante el Juzgado competente con dos copias de la misma y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión respectiva, o en su defecto indicación de quien pudiere proporcionarla.

Cuando la denuncia recaiga sobre expresiones vertidas en medio no impresos de divulgación del pensamiento y siempre que el denunciante no pudiera proporcionar una versión auténtica de las mismas, el Juzgado la requerirá del responsable del medio involucrado el que deberá proporcionarla dentro del término perentorio de cuarenta y ocho horas.

A estos efectos, los medios no impresos de divulgación del pensamiento deberán conservar una versión reproducible de sus emisiones por el término de diez días calendario.

Artículo 35. (Sustanciación de la denuncia).- Recibida la denuncia el Juzgado podrá rechazarla de plano, en razón de evidente falta de fundamento, desviación de los fines del proceso o defecto formal.

En las causas por delito de imprenta no se decretará nunca la prisión preventiva del inculpado, salvo el caso de existir motivos fundados para presumir que trata de ausentarse del país y aún así, sólo se procederá a su detención en la dependencia policial que corresponda, la cual se mantendrá hasta que preste caución juratoria, personal o real (artículo 140 y siguientes del Código de Proceso Penal).

Cuando se decrete la prisión preventiva, la audiencia se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas de producida la detención.

Admitida la denuncia, el Juez requerirá del denunciado el nombramiento de defensor bajo apercibimiento de designársele el de oficio. En el mismo auto se citará al autor de la publicación o, si se desconoce éste, al responsable del medio de divulgación para una audiencia a celebrarse dentro del séptimo día hábil siguiente al de la fecha del auto.

La citación cuando corresponda se hará por telegrama colacionado con aviso de recibo, que abonará el denunciante.

Al Ministerio Público se le hará llegar copia de la denuncia y de la publicación impugnada; en cuanto al denunciado quedarán aquéllas a su disposición en el Juzgado, lo que se hará en el telegrama colacionado.

Las partes que pretendan diligenciar prueba, deberán ofrecerla con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la audiencia.

El Juez presidirá la audiencia so pena de nulidad absoluta que viciará los ulteriores procedimientos.

La parte denunciada concurrirá asistida de letrado. Si el citado es el responsable del medio y comparece con el autor de la publicación, aclarado ésto por ambos al comienzo de la audiencia, el primero quedará fuera del proceso.

El Ministerio Público será representado por el Fiscal Letrado o su Adjunto o funcionario letrado de la propia fiscalía debidamente autorizado.

En la audiencia se examinará la publicación incriminada; el Juez interrogará a las partes, diligenciará la prueba ofrecida y la que disponga por propia iniciativa. Se oirá después al Ministerio Público para fundar la acusación o el sobreseimiento; en el primer caso, contestará la defensa.

El Juez dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas, hará las advertencias y los apercibimientos, recibirá los juramentos, procederá a los interrogatorios e inspecciones, reprimirá las interrupciones y demás manifestaciones ilícitas, prohibirá las preguntas sugestivas o inoportunas, moderará la discusión y hará las indicaciones que considere necesarias contra cualquier exceso.

En todo momento de la causa, hasta dictar sentencia, el Juez hará uso de la potestad que le confiere el inciso segundo de este artículo.

Todo incidente que se plantee se resolverá por el Juez en la misma audiencia, sin recurso alguno.

De todo la actuado se extenderá por el Acuario acta resumida, con intervención de los abogados de las partes y la supervisión del Juez.

La sentencia se dictará en la misma audiencia o dentro de los tres días hábiles de celebrada, en nueva audiencia, so pena de nulidad absoluta.

Las actuaciones, que no tendrán el carácter de reservadas, quedarán de manifiesto en la oficina y podrán ser examinadas por quien tenga interés en ellas.

Las audiencias no podrán prorrogarse sino para dentro del plazo de cuarenta y ocho horas hábiles.

Artículo 36. (Publicidad de las audiencias).- Las audiencias en primera o en segunda instancia serán públicas. No obstante los Magistrados, a pedido de parte o de oficio, podrán disponer las medidas que a su juicio sean conducentes para asegurar su normal desarrollo, dentro del clima de orden, dignidad y decoro necesario para garantizar a las partes y a los Magistrados el libre ejercicio de sus funciones. A tales efectos podrán incluso prohibir la permanencia en sala de personas ajenas al asunto.

Las providencias que al respecto se dicten sólo admitirán el recurso de reposición que deberá ser planteado y resuelto de inmediato.

Artículo 37. (Procedimiento en segunda instancia).- Recibidos los autos en apelación, con plazo de cuarenta y ocho horas, el Tribunal examinará si ha sido bien franqueada la segunda instancia. Si admitiere la alzada se citará al denunciante, al denunciado, a los respectivos defensores y al Ministerio Público para una audiencia a celebrarse dentro del séptimo día hábil siguiente al de la fecha del auto.

Antes de comenzar dicha audiencia se recabará la aceptación del defensor que aún no hubiere sido investido en el cargo y si el denunciado compareciere a la audiencia sin defensor se le designará el de oficio que por turno corresponda.

No será admisible el ofrecimiento de prueba en segunda instancia. La audiencia se celebrará en presencia de los tres miembros del Tribunal o en su defecto, de los subrogantes, so pena de nulidad absoluta, que viciará los ulteriores procedimientos.

El apelante a través de su defensor expresará agravios. Expresados los mismos se oirá a la contraparte y al Ministerio Público por su orden.

Si el Tribunal estima del caso disponer nuevas diligencias probatorias, se convocará a una segunda audiencia que se celebrará dentro del séptimo día hábil siguiente a la fecha del auto, en la cual se diligenciarán las probanzas.

Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 244 del Código del Proceso Penal. Si el Tribunal desestimare total o parcialmente la relación fáctica y la prueba en las que se fundó el Juez a que, expresará las razones, en forma fundada.

El Presidente del Tribunal posee las mismas facultades asignadas al Juez de Primera Instancia en los incisos undécimo, decimotercero y decimocuarto del artículo 35 de la presente ley.

De todo lo actuado se labrará acta resumida para lo cual se suspenderá la audiencia por treinta minutos a efectos de su redacción. Leída la misma, los abogados y el Ministerio Público podrán formular observaciones relativas a su redacción que se agregarán al acta. El Presidente no hará lugar a aquellas que deriven en verdaderos alegatos a juicio del Tribunal.

La sentencia definitiva se dictará en la misma audiencia o, en caso justificado, a juicio del Tribunal, dentro del plazo de quince días hábiles, so pena de nulidad absoluta (artículo 7º de la ley 9.594, de 12 de setiembre de 1936).

CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 38. (Derogación).- Derógase el decreto ley 15.672 de 9 de noviembre de 1984 y disposiciones concordantes.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 1989.

ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 3 de noviembre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
FLAVIO BUSCASSO.
JORGE TÁLICE.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
NAHUM BERGSTEIN.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
ÓSCAR LÓPEZ.
LUIS BREZZO.
RAÚL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.

SOLICITADA. De la Secretaria de la Junta Local de Sauce Graciela Penna.

SOLICITADA. De la Secretaria de la Junta Local de Sauce Graciela Penna.

Sauce, marzo 27 de 2006. Señora Directora del Diario EL CORRESPONSAL”. Profesora Mirian ALADIO. de mi consideración, la que suscribe Graciela Penna, Secretaria de la Junta Local de Sauce, se presenta ante Ud., solicitando derecho a réplica -en el mismo espacio que se le concedió- al Edil Departamental Daniel González Mesa. Se equivoca el Sr.  Edil cuando afirma que no existió otra propuesta de la Comuna Canaria para sustituir “Verano Gurises”. En Sauce, como en otras localidades del Dpto., se ofreció el programa “Derecho a jugar” que nuestra ciudad núcleo a 65 niños con actividades en MEVIR y en Barrio Blanco y visita a la Piscina de la C.N.E.F. de las Piedras coordinado por la Prof. de educación Física Sra. Karina Schinca. No dice la verdad en cuanto a la suspensión de dos funcionarias de esta Junta Local, (una de ellas vinculada familiarmente al SR. Edil) que atribuye a “Casa de brujas” cuando en realidad se cometió una falta administrativa con un Expediente de la Oficina de Transito, en el cual se manejó documentación apócrifa. Tampoco existió persecución política en el caso del funcionario de gestión Ambiental que por un mal entendido del propio funcionario abandonó su puesto de trabajo, generándose una renuncia tácita por inasistencias al servicio. “Se están ordenando los zapallos, con el andar del carro” que el lector saque sus propias conclusiones. Graciela Penna. Secretaria Junta Local de Sauce.