MONTEVIDEO (2420) El diputado Lacalle Pou presentó -hace 5 años en el Parlamento uruguayo-, un proyecto de ley; similar al que el Presidente Obama de los EEUU.
Ante las repercusiones de las acciones tomadas por el Presidente de los EEUU Barack Obama, con su proyecto de limitar las ganancias de ejecutivos de empresas que obtienen recursos fiscales, el diputado Lacalle Pou, informó que hace 5 años, - en noviembre de 2003-, el legislador nacionalista presentó un proyecto de ley en ese sentido, al Parlamento.
En aquel proyecto se limitaba la remuneración de cargos jerárquicos en empresas con situaciones de endeudamiento o subsidios que afectan el interés general, lo que comprende el ámbito del Estado y el particular.
En la exposición de motivos para elevar el proyecto, Lacalle Pou señaló que: “Se ha observado que las dificultades financieras de las empresas (cualquiera sea su forma jurídica) no suelen ser acompañadas por reducciones de las remuneraciones de sus cargos jerárquicos, en forma acompasada con los esfuerzos que se solicitan a sus acreedores"
En el proceso de cobro, los créditos laborales de los rangos jerárquicos tienen preferencia sobre los pocos bienes que normalmente se encuentran libres de afectaciones reales en perjuicio de los acreedores quirografarios (*) y en caso de concurso laboral; afectan seriamente los derechos de los trabajadores que no tuvieron injerencia alguna ni en el endeudamiento, ni en el manejo de las finanzas o decisiones productivas que derivaron en el mal estado de los negocios.
Los acreedores de dichas empresas pueden ser obligados, por imperio de la realidad o por simple obtención de mayorías especiales, a otorgar quitas y esperas; que llevan a licuar sus créditos, mientras que quienes inicialmente participaron de la gestión de negocios -que derivó en la situación de endeudamiento- no ven perjudicados sus derechos.
De igual forma, es atendible -dice Lacalle Pou- que cuando una empresa requiere de subsidios públicos en razón del mal estado de sus finanzas, y esa ayuda económica es soportada por la sociedad toda, (como está pasando en los EEUU) aquellos que han tenido participación directa en la gestión de los negocios vean reducidos sus ingresos hasta tanto cesen en la necesidad de ser subsidiados.
"De no preverse nada legislativamente, se está castigando a la sociedad toda en beneficio del mantenimiento del privilegio de unos pocos" explica el legislador nacionalista.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Art. 1: Toda persona jurídica, que se encuentre comprendida dentro de los siguientes supuestos:
a) que existan en su contra acciones cambiarias o juicios ejecutivos por un monto superior al 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio;
b) que se encuentre en situación de concurso, moratoria o concordato, sea su propuesta aprobada o no por los acreedores judicial o extrajudicialmente, y hasta tanto no cumpla con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la universalidad de sus obligaciones para con sus acreedores;
c) que solicite o sea beneficiario de subsidios o cualquier otro tipo de ayuda económica por parte del Estado, en razón del mal estado de sus cuentas o negocios; deberá adecuar las retribuciones de sus Directores, Gerentes, asesores y todo cargo considerado de confianza o jerárquico, por concepto de servicios personales, salarios, dietas y viáticos, reduciéndolos: a.1) en igual proporción que la quita de créditos propuesta a sus acreedores, en el caso de moratorias, concordatos o concursos; una vez aprobada la propuesta judicial o extrajudicialmente, la reducción será equivalente a la quita definitiva;
a.2) al equivalente del salario de un Ministro de Estado, en el supuesto de las empresas comprendidas en los apartados a) y c) precedentes.
Art. 2: Quienes como consecuencia de la limitación impuesta por la presente Ley vean afectados sus derechos, podrán reclamar las diferencias no percibidas del obligado, una vez que la empresa no esté comprendida en los supuestos detallados en el artículo anterior, interrumpiéndose la prescripción por la sola constatación de los hechos enumerados precedentemente. En caso de devenir la ejecución colectiva de los bienes del obligado, los créditos referidos tendrán la naturaleza de quirografarios.
Art. 3: Cualquier interesado podrá requerir del Poder Judicial la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el que ordenará en caso de comprobarse incumplimiento, las medidas necesarias para la adecuación a las disposiciones precedentes.
Art.4: La violación de lo dispuesto por la presente Ley constituirá presunción de fraudulencia que podrá hacerse valer por cualquier interesado o aun de oficio.
Art. 5: Todo reconocimiento de créditos laborales ante el Ministerio de Seguridad Social, y allanamiento a demandas judiciales, formulado por personas jurídicas comprendidas por esta ley en procesos administrativos o judiciales promovidos por los dependientes descriptos en el articulo primero, será ineficaz en la medida que exceda los montos máximos previstos en esta ley.
(*) quirografario. es aquel acreedor que no tiene una garantía ni hipotecaria ni prendaria, es decir su garantía es unicamente o el titulo de crédito o una factura.